CALENDARIO DE ADMISIÓN:

Infantil y Primaria
Jornada de puertas abiertas
Presentación de solicitudes
Publicación listas provisionales
Presentación telemática de reclamaciones
Publicación listas definitivas
Plazo de formalización de la matrícula telemática
Plazo de formalización de la matrícula presencial

Pendiente de publicar por la Consellería de Educación

CRITERIOS DE BAREMACIÓN:

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 15 puntos

2. Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

Alumnado con domicilio que se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
Alumnado con domicilio que se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 5 puntos.

  • Área de influencia (10 puntos): Moncada
  • Áreas limítrofes (5 puntos): Alfara del Patriarca, Massarrojos, Foios, Albalat, Museros, Náquera, Bétera, Benifaraig, Distrito 17 de Valencia.

Se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo..En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar el de ambos progenitores indistintamente.

El domicilio familiar se acreditará mediante el DNI y un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler (acreditando el depósito de la fianza en la Conselleria mediante los modelos 805 o 806).

El lugar de trabajo se justificará mediante certificado emitido por la empresa en el que acredite la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores por cuenta propia lo harán mediante la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).

3. Renta per cápita de la unidad familiar año 2022:

  • 4 puntos: Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2
  • 5 puntos: Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5
  • 6 puntos: Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM
  • 7 puntos: Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM
  • 7 puntos en caso de que algún miembro de la unidad familiar sea beneficiario de la Renta Valenciana de Inclusión.

IPREM fijado para el proceso de admisión: 8.400 € anuales

Se considera unidad familiar los cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.

La Ley 6/2017 de 24 de Marzo de la Generalitat ha derogado la Ley 6/2009 de 30 de Junio de la Generalitat de protección a la maternidad. En consecuencia, los hijos no nacidos NO se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.

En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno/a. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre  que conviva en el mismo domicilio del alumno/a . En caso de  custodia compartida se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno/a.

4. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente: 7 puntos

5. Condición legal de familia numerosa.
Numerosa general: 5 puntos
De categoría especial: 7 puntos

6. Alumnado nacido de parto múltiple.

  • 1 punto adicional por cada hermano nacido en el mismo parto.
  • Siempre que lo soliciten los representantes legales del alumno, las solicitudes de los alumnos nacidos de parto múltiple podrán agruparse para su tratamiento como una solicitud

7. La condición de familia monoparental general se valorará con 5 puntos.

Las de categoría especial, con 7 puntos.

Se acreditará aportando el título de familia monoparental y será acumulable a la que obtenga por familia numerosa.

8. Concurrencia de discapacitado en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.
Cuando exista discapacitado en el alumno/a, entre el 33% y el 64%: 4 puntos.

Si es igual o superior al 65%: 7 puntos

En el caso de padres y hermanos, cuando exista discapacitado de entre el 33% y el 64%: 3 puntos.

Si es igual o superior al 65%: 5 puntos.

9. Solicitudes de alumnos que matriculen por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambien de localidad de residencia

Cuando existan dos o más solicitudes de hermanos en un mismo centro en las etapas de Infantil y/o Primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar se concederá la puntuación correspondiente a los hermanos.

10. Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o danza.

Al alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de prioridad: 2 puntos

11. Condición de deportista de élite de alto nivel o de alto rendimiento y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de prioridad: 2 puntos

12. Circunstancia específica del centro: 1 punto. Pendiente de determinar

13. Expediente académico para la admisión a Bachillerato: Se computará la nota media obtenida en ESO o en un Ciclo Formativo de Grado Medio

DESEMPATES:

Los empates de dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, según el orden indicado:

a) Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que seencuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines deadopción, matriculados en el centro.

b) Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna odel puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.

c) Renta per cápita de la unidad familiar.

d) Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

e) Representantes legales trabajadores del alumnado en el centrodocente.

f) Condición legal de familia numerosa.

g) Alumnado nacido de parto múltiple.

h) Familia monoparental.

i) Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus representantes legales, o hermanos y hermanas.

j) Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o dedanza.

k) Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élitede la Comunitat Valenciana.

l) Circunstancia específica.

m) Expediente académico, para la admisión al Bachillerato.

En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado anterior, la ordenación delas solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación. El resultado de dicho sorteo, que se debe tener en cuenta para el curso 2024-2025, es: (sorteo pendiente de efectuar)

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:

1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2016 y en la Orden 7/2016, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2023-2024 debe tramitarse de forma electrónica.
Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acce
der a las distintas fases del procedimiento de admisión a través de www.telematricula.es, dirección asociada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».

2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de  educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.

3. Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.

4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado.

La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas; esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.
Las personas participantes en el proceso de admisión deberán reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.

5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Conselleria, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.
La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para 
todas las solicitudes que presente.

6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:

a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
– Fecha de nacimiento.

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de NIE
– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
– Fecha de nacimiento.

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– Número de NIE
– Número del certificado procedido por la letra C.
– Fecha de nacimiento.

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:

– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
– eDNI, con su respectivo lector

 Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.

FORMULARIO DE SOLICITUD:

1.Una vez obtenida la «clave de admisión», se accederá al formulario electrónico de solicitud de admisión a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es.
Este formulario incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona que presenta la solicitud.

b) Identificación del alumno o alumna para quien se solicita plaza, Si está o ha estado matriculado en un centro de la Comunitat Valenciana, también deberá hacer constar el NIA (Número de Identificación del Alumnado).

c) Si es el caso, la persona interesada deberá hacer constar la existencia de hermanos o hermanas u otra persona que tenga esta consideración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 40/2016, matriculados en el centro, o en el centro de adscripción, para el que solicite plaza. Esta información será verificada a través del sistema electrónico, siempre que se indique el NIA de estos hermanos o hermanas.

d) Si es el caso, la persona interesada deberá hacer constar su deseo de agrupar las solicitudes para el alumnado nacido de parto múltiple que vaya a cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El sistema electrónico permitirá agrupar dichas solicitudes de modo que sean tratadas como una solicitud única.

e) Para que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta resolución, la persona interesada deberá marcar la casilla habilitada al efecto únicamente si la solicitud está motivada por un cambio de localidad de residencia de la unidad familiar o por ser la primera vez que todos los hermanos o hermanas solicitan plaza en un centro de la Comunitat Valenciana.

f) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

g) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberá marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.

Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos, en el caso de que no los hubiera consignado en el formulario, del padre, la madre o el tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

h) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:
– NIE
– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
– Fecha de nacimiento

Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:
– NIE
– Número del certificado precedido por la letra C
– Fecha de nacimiento

i) Nivel educativo solicitado, y modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.

j) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.

k) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad en el momento de formular la solicitud.

l) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.

m) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.

n) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

Según lo que establece el artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE L119/1, de 4 de mayo), el tratamiento de los datos declarados es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración educativa de la Generalitat Valenciana, en el título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La declaración responsable, a la que se hace referencia en el apartado anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, que se deben reunir en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento de formalizar la matrícula.

3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» generada para la persona que realiza la solicitud. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza, se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.

FAMILIAS MONOPARENTALES Y NUMEROSAS:

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Decreto 40/2016, la puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa.

HERMANOS O HERMANAS QUE, EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, SOLICITAN PLAZA POR PRIMERA VEZ EN CENTROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA O CAMBIAN DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA:

     De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016, en los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos, en las  etapas de Infantil o Primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá puntuación por aplicación del apartado 1 de este artículo al resto de los hermanos o hermanas solicitantes.

     Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 40/2016, tendrá la consideración de hermano o hermana el alumnado en régimen de acogida familiar o en guardia con fines de adopción y los que, no  compartiendo progenitores, residen en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.

RESULTADO ACADÉMICO:

1. Cuando el alumnado participante se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará, a través de la aplicación informática ITACA, la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución.

2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar al centro de primera opción, y dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:
– Alumnado no matriculado durante el curso 2022-2023 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
– Alumnado que solicita plaza para segundo de Bachillerato.
– Alumnado que solicita plaza para primero de Bachillerato y que durante el curso 2022-2023 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de ESO.

3. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.

4. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa.

5. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.

PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN

1. La publicación de los resultados provisionales y definitivos del proceso de admisión se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución y se ajustará a los modelos generados por la aplicación informática. Estos listados estarán a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de los centros y, en su caso, a través de las direcciones de los centros.

2. Las personas participantes en el proceso recibirán la comunicación del resultado a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital», a la que se accederá desde www.telematricula.es.

3. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de admisión» asignada.

4. Una vez analizadas las reclamaciones presentadas al resultado provisional y efectuada la revisión de la baremación, las personas participantes en el proceso podrán consultar el resultado definitivo a través de la «Secretaría Digital», desde www.telematricula.es, en la fecha establecida para cada nivel de enseñanza.

5. Una vez tenidas en consideración las alegaciones o reclamaciones presentadas al resultado definitivo y efectuada la revisión de la documentación justificativa en su caso, las personas interesadas recibirán el resultado de su reclamación a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital» desde www.telematricula.es.

FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA:

1. Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas al efecto. En cualquier caso, atenderá a las instrucciones que figurarán en el apartado «Formalización de la matrícula» de la página web www.telematricula.es.

De acuerdo con el artículo 40 del Decreto 40/2016, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar adjudicada.

2. En el caso del alumnado que se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, no será necesario aportar la información referente a la acreditación del requisito de edad ni el académico, que se trasladará, de oficio, mediante la aplicación informática.

3. En el caso del alumnado que se incorpore por primera vez a centros de la Comunitat Valenciana, o proceda de centros no sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la formalización de la matrícula, además de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, deberá aportar los siguientes documentos:
– Libro de familia o certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil. Esta documentación acreditará el cumplimiento del requisito de edad establecido por la Ley orgánica 2/2006, de Educación.
– Certificado de baja del centro anterior. En el mismo deberá constar su situación académica, al efecto de acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.

4. No se requiere presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
No obstante, también de acuerdo con la citada modificación, las personas progenitoras o las personas tutoras tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo en los casos en que la persona menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que conlleven modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia donde se recojan estos aspectos.

5. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión, solicitará al alumnado o sus representantes legales que aporte la documentación acreditativa de las situaciones alegadas mediante declaración responsable, que hayan sido objeto de baremación y no hayan sido verificadas de oficio, ni aportadas telemáticamente a través del apartado «Formalización de la matrícula» de la página www.telematricula.es o aportadas al centro directamente en el momento de la matricula.

De acuerdo con el artículo 43.3 de la Orden 7/2016, la falsedad en los datos aportados dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en la forma prevista en el artículo 51 de dicha orden.

6. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, sin que haya limitación de la patria potestad, se deberá aportar la firma y  consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza, en el caso de que no los hubiera hecho constar previamente en la solicitud.
En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.

7. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, el alumnado que curse enseñanzas obligatorias podrá efectuar la matrícula. No obstante, deberá aportar la  documentación requerida en cuanto disponga de ella, para su correcta escolarización.

8. El alumnado de enseñanzas postobligatorias que, en el momento de la matrícula, no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada  documentación. Además, deberá hacer efectivo, en el momento de la matrícula, el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.

9. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros deberá aportar la documentación necesaria para acreditar sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos de edad y académicos suficientes para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana. En el caso de enseñanzas obligatorias, se aplicará lo previsto en el punto 9.

10. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula, podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: tarjeta de identidad de extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.

 

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DOCUMENTACIÓN OFICIAL RELACIONADA:

ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. [2024/3619]

DECRETO 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana [2024/3541]

CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana. Criterios para la valoración de las solicitudes. [2024/3627]

Resultado del sorteo para dirimir empates. Pendiente

Calendario de admisión para el curso 2024-2025. Pendiente

VERSIÓN CONSOLIDADA de la ORDEN 7/2016, de 19 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

RESOLUCIÓN de 28 junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

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