PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Plazos ordinarios:

– Infantil y Primaria: del 1 al 23 de julio

– E.S.O.: del 1 al 26 de julio

Plazos de presentación extraordinarios:

1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 5.3 no será de aplicación en los siguientes casos:

a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con el que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.

2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.

3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.

ALUMNADO A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS:

  • Segundo Ciclo de Educación Infantil
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
  • Al alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

REQUISITOS

1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y además:

a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.

3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar, en su caso, la renuncia de manera permanente a la ayuda concedida, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2024-2025.

4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA/PROCEDIMIENTO Y COBRO

El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2024-2025 percibirá el módulo por día siguiente:
– Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: hasta 4,35 euros
– Para Educación Especial: hasta 5,54 euros
– Para escuela-hogar: hasta 12,35 euros

El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida, según el baremo aplicable, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

La forma de presentación será la siguiente:

a) Alumnado que en el curso 2023/2024 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar, deberán pasar por el centro a solicitar el borrador, para su revisión. Si este es correcto, lo deben de entregar firmado por las personas solicitantes en la secretaría del centro dentro de los plazos establecidos.

b) Alumnado que en el curso 2023/2024 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:

La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2024/2025.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

Deberán traer original y fotocopia para su confrontación.

 

IMPRESOS ASOCIADOS:

[ANEXO I] SOLICITUD DE COMEDOR ESCOLAR 

 

MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR

  1. Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:

– La persona o personas progenitoras o representantes legales.
– El alumno o la alumna.
– Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre  que no perciban ningún tipo de ingreso.

La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia (si no figura ya en el centro educativo), o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo  actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.

2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Aun así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.

3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.

DATOS DE LA RENTA PARA LA BAREMACIÓN

1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2023 de los miembros que integran la unidad familiar según el que dispone el apartado noveno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será consultada por la Conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera telemática. El hecho de participar en esta convocatoria comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la consulta por parte de esta Administración de los datos mencionados, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente en caso de no autorizar la consulta.

3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.

4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2023, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. Cuando el importe que aparezca en las casillas 435 o 460 sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.

5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, cuya renta sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta, y en la aplicación informática de la Conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas se preverá una minoración de estos ingresos a todos los efectos de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

 Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 6.498 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2023 inferiores a 1.047,50 € y, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1.047,50 19.747,50 euros, se deducirá la cantidad de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

6.  En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio 2023. Los ingresos exentos en IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos íntegros de las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF que se corresponden con rendimientos del trabajo se minorará en la suma de 2.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de que se trate de una persona con discapacidad que obtenga rendimientos del trabajo como trabajadora activa, se incrementará esta cuantía en 3.500 euros. Este incremento será de 7.750 euros, para las personas con discapacidad que, siendo trabajadoras activas, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

 Además, con la finalidad de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF, se tendrá en cuenta una deducción de 6.498 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2023 inferiores a 1.047,50 € y, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 1.047,50 19.747,50 euros, se deducirá la cantidad de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

7. En los casos en que el AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se tendrá que presentar un informe de los servicios sociales en que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar, o en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.

8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, después de las consultas realizadas por la Administración, la persona interesada aparecerá excluida en los listados provisionales por el motivo de haber presentado varias declaraciones, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado resumen de  ingresos anuales de 2022 donde conste el sumatorio de los importes declarados que se incluirá en la solicitud.

ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:

  • Familia monoparental:
  • En el caso de la circunstancia familia monoparental, esta condición será confirmada por el órgano competente en la materia, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria. En el caso de oponerse a la consulta o no disponer de este título, se acreditará la situación de monoparentalidad mediante la aportación de la siguiente documentación dependiente de cada circunstancia:
    a. Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges.
    b. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho), donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
    c. Familias de madre/padre soltera/o: libro de familia o certificación del Registro Civil.
    En los tres casos señalados además se tendrá que aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo, ya que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la cual mantenga una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a esta.
    Si el título de familia monoparental se encontrara en proceso de renovación, tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
  • Familia numerosa:
    1. Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunidad Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.
    2. Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunidad Valenciana: tendrá que aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
    3. Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
  • Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o de los tutores, sin prestaciones, la realizará de oficio la administración.
  • Persona refugiada: Copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior
  • Persona toxicómana, alcohólica o reclusa: Certificado del director del centro penitenciario o certificado acreditativo expedido por un médico especialista.  La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia
    concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
  • Diversidad funcional: La diversidad funcional del alumnado, de los hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores se acreditará de oficio por el órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria o en el caso de oponerse a la consulta mediante la presentación del correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de  persona con discapacidad emitidos por la Conselleria competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
    1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
    2. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Orfandad absoluta: Libro de familia o certificado del Registro Civil

IMPORTE DE LA AYUDA DE COMEDOR

Beneficiarios directos: Importe máximo de la ayuda: 4,35 €/día.

Resto de beneficiarios: Se prorrateará hasta que se agote el crédito determinado en la convocatoria.

 

Beneficiarios directos

1. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumnado se acreditará por medio de un certificado  expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza la acogida familiar o residencial.

2. Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que tendrá que acreditarse con alguno de los títulos previstos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género:

  • Copia de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
  • Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
  • Además, en los casos que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación del modelo oficial para la  acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por Resolución, de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de género, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE Núm. 297/13.12.2021).

3. Las víctimas de terrorismo. Condición que tendrá que acreditarse mediante la presentación de la copia de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

4. El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que será facilitada por el órgano competente en la materia por medios electrónicos, con anterioridad a la adjudicación provisional de las ayudas, siempre que la persona interesada haya autorizado la consulta en su solicitud, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.

UMBRALES MÁXIMOS DE RENTA:

Familias de: Límite renta 2019
2 miembros 25.293,00 €
3 miembros 34.332,00 €
4 miembros 40.773,00 €
5 miembros 45.572,00 €
6 miembros 49.196,00 €
7 miembros 52.780,00 €
8 miembros 56.348,00 €

A partir del octavo miembro se añadirán 3.561 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.

BAREMACIÓN:

Renta per cápita Puntos
Hasta 393 20
De 393,01 a 786 19
De 786,01 a 1.179 18
De 1.179,01 a 1.572 17
De 1.572,01 a 1.965 16
De 1.965,01 a 2.358 15
De 2.358,01 a 2.751 14
De 2.751,01 a 3.144 13
De 3.144,01 a 3.537 12
De 3.537,01 a 3.930 11
De 3.930,01 a 4.323 10
De 4.323,01 a 4.716 9
De 4.716,01 a 5.109 8
De 5.109,01 a 5.502 7
De 5.502,01 a 5.895 6
De 5.895,01 a 6.288 5
De 6.288,01 a 6.681 4
De 6.681,01 a 7.074 3
De 7.074,01 a 7.467 2
Más de 7.467 1

 

Circunstancias socio-familiares (máximo 2 puntos)
Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) 1 punto
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto 1 punto
Condición de persona refugiada 1 punto
Hijo/a de familias monoparentales 1 punto
Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores tutores (por una o diversas de estas condiciones) 1 punto
Familia numerosa de cualquier categoría 1 punto
Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % 1 punto
Huérfano/a absoluto/a 2 puntos

Documentación oficial relacionada:

Información en web de Consellería

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2024-2025.

ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación.

DECRETO 122/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el cual se regula el precio público para el servicio de comedor prestado por los centros de Enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana. [2001/X6897].

Instancia para presentar Alegación al Listado Provisional de ayudas de comedor escolar.

Instancia para presentar Recurso de Reposición a la Resolución Definitiva de ayudas de comedor escolar.

Instancia de Renuncia a la ayuda de comedor escolar.