PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Plazos ordinarios:
– Infantil y Primaria: del 15 de junio al 16 de julio
– E.S.O.: del 15 de junio al 29 de julio
Plazos de presentación extraordinarios:
1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 5.3 no será de aplicación en los siguientes casos:
a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
ALUMNADO A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS:
REQUISITOS
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, público o privado concertado, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUANTÍA DE LA AYUDA/PROCEDIMIENTO Y COBRO
El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2021-2022 percibirá el módulo por día siguiente:
– Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: hasta 4,25 euros
– Para Educación Especial: hasta 5,44 euros
– Para escuela-hogar: hasta 12,25 euros
El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida, según el baremo aplicable, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2020/2021 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar, deberán pasar por el centro a solicitar el borrador, para su revisión. Si este es correcto, lo deben de entregar firmado por las personas solicitantes en la secretaría del centro dentro de los plazos establecidos.
b) Alumnado que en el curso 2020/2021 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2021/2022.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
Deberán traer original y fotocopia para su confrontación.
IMPRESOS ASOCIADOS:
[ANEXO I] SOLICITUD COMEDOR Y TRANSPORTE
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR
No computa: Los hijos concebidos y no nacidos.
DATOS DE LA RENTA PARA LA BAREMACIÓN
ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:
En los tres casos habrá que aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO. La convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no este regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
IMPORTE DE LA AYUDA DE COMEDOR
Beneficiarios directos: Importe máximo de la ayuda: 4,25 €/día.
Resto de beneficiarios: Se prorateará hasta que se agote el crédito determinado en la convocatoria.
UMBRALES MÁXIMOS DE RENTA:
Familias de: | Límite renta 2019 |
2 miembros | 24.089,00 € |
3 miembros | 32.697,00 € |
4 miembros | 38.831,00 € |
5 miembros | 43.402,00 € |
6 miembros | 46.853,00 € |
7 miembros | 50.267,00 € |
8 miembros | 53.665,00 € |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
BAREMACIÓN:
Renta per capita | Puntos |
Hasta 393 | 20 |
De 393,01 a 786 | 19 |
De 786,01 a 1.179 | 18 |
De 1.179,01 a 1.572 | 17 |
De 1.572,01 a 1.965 | 16 |
De 1.965,01 a 2.358 | 15 |
De 2.358,01 a 2.751 | 14 |
De 2.751,01 a 3.144 | 13 |
De 3.144,01 a 3.537 | 12 |
De 3.537,01 a 3.930 | 11 |
De 3.930,01 a 4.323 | 10 |
De 4.323,01 a 4.716 | 9 |
De 4.716,01 a 5.109 | 8 |
De 5.109,01 a 5.502 | 7 |
De 5.502,01 a 5.895 | 6 |
De 5.895,01 a 6.288 | 5 |
De 6.288,01 a 6.681 | 4 |
De 6.681,01 a 7.074 | 3 |
De 7.074,01 a 7.467 | 2 |
Más de 7.467 | 1 |
Circunstancias socio-familiares (máximo 2 puntos) | |
Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) | 1 punto |
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto | 1 punto |
Condición de persona refugiada | 1 punto |
Hijo/a de familias monoparentales | 1 punto |
Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores tutores (por una o diversas de estas condiciones) | 1 punto |
Familia numerosa de cualquier categoría | 1 punto |
Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % | 1 punto |
Huérfano/a absoluto/a | 2 puntos |
Documentación oficial relacionada:
Información en web de Consellería
ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.