PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Plazos ordinarios:
– Infantil y Primaria: del 8 de junio al 6 de julio
– E.S.O.: del 8 de junio al 22 de julio
Plazos de presentación extraordinarios:
1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado 5.3 no será de aplicación en los siguientes casos:
a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con el que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado tendrá que reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.
ALUMNADO A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS:
REQUISITOS
1. Para poder solicitar ayudas de comedor, el alumnado tendrá que reunir al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos exigidos en la presente convocatoria por los cuales será baremado y además:
a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado de entre los indicados en el apartado segundo de la presente resolución, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
2. Estos requisitos tendrán que mantenerse a lo largo de todo el curso para el cual se solicita la ayuda.
3. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar, en su caso, la renuncia de manera permanente a la ayuda concedida, sin que puedan volver a beneficiarse de la misma durante el resto del curso 2022-2023.
4. Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública.
CUANTÍA DE LA AYUDA/PROCEDIMIENTO Y COBRO
El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2021-2022 percibirá el módulo por día siguiente:
– Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: hasta 4,25 euros
– Para Educación Especial: hasta 5,44 euros
– Para escuela-hogar: hasta 12,25 euros
El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida, según el baremo aplicable, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.
FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La forma de presentación será la siguiente:
a) Alumnado que en el curso 2021/2022 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar, deberán pasar por el centro a solicitar el borrador, para su revisión. Si este es correcto, lo deben de entregar firmado por las personas solicitantes en la secretaría del centro dentro de los plazos establecidos.
b) Alumnado que en el curso 2021/2022 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2022/2023.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
Deberán traer original y fotocopia para su confrontación.
IMPRESOS ASOCIADOS:
[ANEXO I] SOLICITUD DE COMEDOR ESCOLAR
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR
– La persona o personas progenitoras o representantes legales.
– El alumno o la alumna.
– Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia (si no figura ya en el centro educativo), o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
2. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Aun así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.
3. En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
DATOS DE LA RENTA PARA LA BAREMACIÓN
1. A efectos de las ayudas reguladas en la presente convocatoria para el curso 2022-2023, se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2021 de los miembros que integran la unidad familiar según el que dispone el apartado noveno, calculada según se indica en los párrafos siguientes y en conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
2. La acreditación de los datos económicos de las personas solicitantes será consultada por la Conselleria con competencias en materia de educación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera telemática. El hecho de participar en esta convocatoria comporta la autorización expresa de las personas interesadas para la consulta por parte de esta Administración de los datos mencionados, quedando obligados a aportar la documentación acreditativa correspondiente en caso de no autorizar la consulta.
3. La no presentación ante la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de alguno de los miembros de la unidad familiar que estén obligados según la legislación vigente será motivo de denegación de la ayuda.
4. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2021, y para la determinación de la renta familiar se computarán los importes contenidos en las casillas 435 y 460 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. Cuando el importe que aparezca en las casillas 435 o 460 sea negativo o «0 €», será «0 €» el importe que se consigne a efectos del cálculo.
5. Cuando alguno de los miembros de la unidad familiar, la renta del cual sea computable, perciba ingresos sujetos a IRPF pero no tenga obligación de presentar la declaración, será la información facilitada por la AEAT sobre estos ingresos o imputaciones íntegras la que constituirá la renta familiar o una parte de esta, y en la aplicación informática de la Conselleria con competencias en materia de educación que gestiona las ayudas se preverá una minoración de estos ingresos a todos los efectos de 2.000 euros, en conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de 5.565 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2021 inferiores a 13.115 €, a fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
6. En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que el AEAT pueda suministrar telemáticamente, será la suma de los ingresos íntegros obtenidos en el ejercicio 2021. Los ingresos exentos en IRPF también computarán como renta de la unidad familiar y se sumarán, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos íntegros de las personas no obligadas a presentar declaración de IRPF que se corresponden con rendimientos del trabajo se minorará en la suma de 2.000 euros, en conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de 5.565 euros adicionales para el caso de rendimientos netos del trabajo del ejercicio 2021 inferiores a 13.115 €, con el fin de no provocar situaciones de agravio comparativo con los declarantes de IRPF.
7. En los casos en que el AEAT no haya identificado algún miembro de la unidad familiar computable a efectos de la renta, se tendrá que presentar un informe de los servicios sociales en que se haga constar la situación económica de la familia y la conveniencia de que se les conceda la ayuda para el comedor escolar, o en el supuesto de que no sea posible, un informe de la dirección del centro si es conocedora de la mencionada situación.
8. En el caso de haber presentado una declaración de renta complementaria, después de las consultas realizadas por la Administración, la persona interesada aparecerá excluida en los listados provisionales por el motivo de haber presentado varias declaraciones, y será necesario que la persona interesada solicite a la AEAT un certificado resumen de ingresos anuales de 2021 donde conste el sumatorio de los importes declarados que se incluirá en la solicitud.
ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:
IMPORTE DE LA AYUDA DE COMEDOR
Beneficiarios directos: Importe máximo de la ayuda: 4,25 €/día.
Resto de beneficiarios: Se prorrateará hasta que se agote el crédito determinado en la convocatoria.
UMBRALES MÁXIMOS DE RENTA:
Familias de: | Límite renta 2019 |
2 miembros | 24.089,00 € |
3 miembros | 32.697,00 € |
4 miembros | 38.831,00 € |
5 miembros | 43.402,00 € |
6 miembros | 46.853,00 € |
7 miembros | 50.267,00 € |
8 miembros | 53.665,00 € |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
BAREMACIÓN:
Renta per cápita | Puntos |
Hasta 393 | 20 |
De 393,01 a 786 | 19 |
De 786,01 a 1.179 | 18 |
De 1.179,01 a 1.572 | 17 |
De 1.572,01 a 1.965 | 16 |
De 1.965,01 a 2.358 | 15 |
De 2.358,01 a 2.751 | 14 |
De 2.751,01 a 3.144 | 13 |
De 3.144,01 a 3.537 | 12 |
De 3.537,01 a 3.930 | 11 |
De 3.930,01 a 4.323 | 10 |
De 4.323,01 a 4.716 | 9 |
De 4.716,01 a 5.109 | 8 |
De 5.109,01 a 5.502 | 7 |
De 5.502,01 a 5.895 | 6 |
De 5.895,01 a 6.288 | 5 |
De 6.288,01 a 6.681 | 4 |
De 6.681,01 a 7.074 | 3 |
De 7.074,01 a 7.467 | 2 |
Más de 7.467 | 1 |
Circunstancias socio-familiares (máximo 2 puntos) | |
Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) | 1 punto |
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto | 1 punto |
Condición de persona refugiada | 1 punto |
Hijo/a de familias monoparentales | 1 punto |
Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre o de los tutores tutores (por una o diversas de estas condiciones) | 1 punto |
Familia numerosa de cualquier categoría | 1 punto |
Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % | 1 punto |
Huérfano/a absoluto/a | 2 puntos |
Documentación oficial relacionada:
Información en web de Consellería
ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.