CALENDARIO DE ADMISIÓN:

Ciclos Formativos
Presentación de solicitudes del 24 de mayo al 3 de junio
Presentación del requisito académico hasta el 3 de julio
Publicación listas provisionales 9 de julio
Reclamaciones ante la titularidad del Centro del 9 al 11 de julio
Publicación en los centros de las listas definitivas 23 de julio
Matrícula presencial del 24 al 30 de julio
Asignación de plazas vacantes:
        Fase 1 (sólo para quienes hayan participado en el proceso de admisión) del 1 al 12 de septiembre
        Fase 2 (para cualquier interesado que cumpla los requisitos de acceso del 13 de septiembre al 8 de octubre

NOTA MEDIA:

La nota media del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO.

 

PRESENTACIÓN DEL REQUISITO ACADÉMICO:

Alumnos que NO han de aportar el requisito académico presencialmente en el centro solicitado en primera opción: 

– Obtengan en el curso 2024-2025, antes del 9 de julio, la titulación de Graduado en ESO, Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.

–  Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana desde el curso 2017/2018.

– Quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.

Alumnos que SI  deberán aportar presencialmente en el centro solicitado en primera opción:

a) Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación de Personas Adultas (FPA).

b) Accedan por el cupo de prueba de acceso realizada en un centro diferente al solicitado en primera opción.

c) Tengan exención total de la realización de la prueba de acceso. Estas personas no necesitan certificado de exención, pero habrán de aportarla documentación acreditativa de tal circunstancia.

d) Obtuvieron la titulación necesaria para el acceso directo con anterioridad al curso 2017-2018.

No obstante todo lo especificado, aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el RA (requisito académico), bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para la presentación del RA en el centro. Los centros establecerán la forma para presentarlo que podrá ser presencial o telemática, por lo que la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente.

 

PRIORIDAD DE ACCESO EN SUPUESTOS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL, FAMILIAR, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, VIOLENCIA O DISCAPACIDAD:

1. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Del mismo modo, para los niños, niñas o adolescentes, que sufran y acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 9 de dicha ley.

2. Además, el artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, determina que los hijos e hijas, acogidos y tutelados menores de edad de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, tendrán derecho a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, y a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia.

3. La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, determina que la Conselleria con competencias en materia de educación y formación velará por el efectivo disfrute del derecho de las personas con discapacidad o diversidad funcional a una educación pública, inclusiva y de calidad, así como a la formación a lo largo de la vida, sin discriminación por motivo o por razón de tal circunstancia y sobre la base de la igualdad de oportunidades, siendo los encargados y encargadas de garantizar una política de fomento que asegure el proceso educativo adecuado, la adopción de ajustes razonables en función de las necesidades individuales y facilite las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

4. Para este alumnado las comisiones sectoriales de escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.

 

MATRÍCULA:

El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas, mediante el procedimiento que se establezca al efecto. En otro caso se entiende que renuncia a la plaza obtenida.

 

CUPOS Y RESERVAS DE PLAZAS:

  • Personas con discapacidad: 5 % (mínimo 1 plaza)
  • Deportistas de élite de nivel A y B: 5 % (mínimo 1 plaza)
  • El resto de plazas, se repartirán del siguiente modo:
    • Para ciclos de Grado Medio:
      • 40 % de las plazas para el alumnado que provenga de E.S.O. y titulación equivalente.
      • 15 % de las plazas para alumnos con título de Formación Profesional Básica.
      • 15 % de las plazas para alumnos que provengan de pruebas de acceso y otras vías.
    • Para ciclos de Grado Superior:
      • 40 % y 45 % de las plazas para el alumnado que provenga de Bachillerato y titulación equivalente.
      • 10 % de las plazas para alumnos con prueba de acceso o curso de formación preparatorio.
      • 5 % de las plazas para alumnos con título de técnico superior.

CRITERIOS DE PRIORIDAD:

  • 1.1. En los cupos de acceso directo a CFGM

a) Cupos de acceso directo
Se establece el siguiente orden de prioridad:
– Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
– Alumnado que haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o de técnico básico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
– Entre quienes estén en posesión del título profesional básico, tendrán preferencia el alumnado cuyos estudios estén vinculados a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica.
– Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
– Las notas medias de las solicitudes de este cupo se calcularán según se establece en el artículo 111 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Resto de cupos de acceso
Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o
expedientes académicos.

  • 2.1. En los cupos de acceso directo a CFGS
    – Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
    – Alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato o de técnico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
    – En el cupo de técnicos de Formación Profesional, se priorizará al alumnado cuyo título de técnico pertenezca a la misma familia profesional a la que pertenece el ciclo de grado superior solicitado.
    – En el cupo de titulados de Bachillerato, se priorizará al alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de grado superior.
  • – Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
    b) Resto de cupos de acceso:
    – Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos.
    – Cuando se estuviera en posesión del título de técnico/a de Formación Profesional y se hubiera optado por concurrir al procedimiento por prueba de acceso, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la prueba y a las reglas aplicables a dicho cupo.

 

REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO MEDIO:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título Profesional Básico.
  • Poseer el título de Técnico Auxiliar.
  • Poseer el título de Técnico.
  • Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o superior, y tener cumplidos 17 años en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
  • Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener cumplidos 17 años en el curso académico de inicio de los estudios de grado medio.
  • Haber superado una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo, y tener cumplidos 17 años en el año de inicio de los estudios de grado medio.
  • Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acreditar un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
  • Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Haber superado el Bachiller.
  • Poseer el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Poseer una titulación universitaria o equivalente.
  • Poseer alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO SUPERIOR:

POSEER EL TÍTULO DE:

  • Técnico/a de grado medio de Formación Profesional.
  • Técnico/a de grado superior de Formación Profesional.
  • Bachiller.
  • Grado universitario.
  • Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
  • Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
  • Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título.
  • Técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
  • Titulación universitaria o equivalente.

HABER SUPERADO:

  • Una prueba de acceso a ciclos de grado superior y tener 19 años cumplidos en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
  • Una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.
  • Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo, y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.
  • El segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • El Curso de Orientación Universitaria o preuniversitario.

 

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NORMATIVA RELACIONADA:

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se establece el calendario de admisión y matrícula en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2024-2025. [2024/3504]