PLAZO DE PRESENTACIÓN
Alumnos que ya solicitaron beca el año pasado
(aunque no se les concediera) |
Alumnos que solicitan beca por primera vez |
– Infantil y Primaria: Del 1 al 29 de Junio
– E.S.O.: Del 1 de Junio al 27 de Julio |
– Infantil y Primaria: Del 20 al 29 de Junio
– E.S.O.: Del 19 al 27 de Julio |
Los alumnos que ya solicitaron beca para el curso 2016/2017 (aunque no se les concediera) deberán pasar por Secretaria a recoger los impresos, que ya vienen cumplimentados con los datos del año pasado. Si la situación no ha cambiado, sólo deberán firmar el impresos, sin necesidad de presentar ninguna documentación acreditativa (puesto que ya se presentó el año pasado). En caso de que hayan cambios, deberán rellenar de nuevo la solicitud y aportar la documentación acreditativa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Una solicitud (Descargarla pinchando aqui)
- Fotocopia del DNI/NIE de los solicitantes
- Toda la documentación necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria.
Deberán traer original y fotocopia para su confrontación. En caso de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2017/2018 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
ALUMNADO A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria Obligatoria
BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LA AYUDA DE COMEDOR:
- Alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras.
- Las víctimas del terrorismo.
- Los hijos/as de víctimas de violencia de género que cuenten con MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE SE ENCUENTREN EN VIGOR.
COMO REALIZAR LA SOLICITUD:
- Aquellas familias que ya solicitaron la beca de comedor en el curso 2016/2017 y cuya situación no haya cambiado, podrán solicitar en el centro un borrador de solicitud donde ya constarán pregrabados los datos de la solicitud anterior. Dicho borrador deberá ser firmado por la misma persona que realizó la solicitud el curso anterior. No será necesario aportar ninguna documentación justificativa. Plazo: a partir de 1 de Junio.
- Aquellas familias que no solicitaron la beca de comedor en el curso 2016/2017 deberán realizar una solicitud y aportar Fotocopia del DNI/NIE de los solicitantes y toda la documentación necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria. Deberán traer original y fotocopia para su confrontación. En caso de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar esten escolarizados en el curso 2017/2018 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:
- Violencia de género: Presentación de copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, será titulo de acreditación de esta situación:
- El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, en tanto se dicte la orden de protección.
- La presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo publico competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
- Familia monoparental:
- Aportar titulo de familia monoparental (Decreto 179/2013 de 22 de noviembre del Consell)
- En caso de no disponer de titulo de familia monoparental, se acreditará mediante la siguiente documentación:
- Viudedad: Libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges.
- Separación o divorcio: Libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho)
- Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia.
- En los tres casos habrá que aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO. La convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no este regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
- En el caso de que se acredite la situación de monoparentalidad, solo debe figurar un solicitante en la solicitud. Si no se acredita dicha situación pero sólo aparece un solicitante, la solicitud de ayuda será excluida.
- Familia numerosa: Aquellas familias que estén a la espera de recibir la notificación de la renovación del título de familia numerosa, deberán aportar copia del titulo de familia numerosa y copia de la solicitud de renovación. Una vez obtenida la renovación, habrá que presentarla en el centro.
- Situación de desempleo sin cobro de prestación o subsidio: Para poder optar a este punto, TODOS LOS SOLICITANTES deben reunir TODOS estos REQUISITOS a fecha de presentación de la solicitud:
- Estar en situación de desempleo
- No percibir ni prestación ni subsidio por desempleo.
- NO deben aportar documentación acreditativa, se comprobará de oficio mediante consulta telemática al SEPE. Solo se realizará la consulta a aquellos solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR:
- El padre, madre o tutor/a legal
- El alumno/a
- Hermanos/as menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, si tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aún cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
- En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno/a. Habrá que presentar también acuerdo o resolución por la que se establece el régimen de custodia compartida.
- NO COMPUTA: Los hijos concebidos y no nacidos.
DATOS DE LA RENTA PARA LA BAREMACIÓN
- Rentas sujetas a IRPF: Casillas 392 y 405 (Ejercicio 2016)
- En caso de no estar obligado y no haber presentado declaración de IRPF, se tendrán en cuenta los ingresos y las deducciones y reducciones de ingresos facilitados por la AEAT, con la correspondiente minoración de 5.700 € que realizará la aplicación informática de la Conselleria de Educación.
- Rentas exentas: Computarán de manera íntegra como renta de la unidad familiar y se sumarán, si es el caso, a las rentas sujetas a IRPF. El importe de los ingresos no sujetos a IRPF se verá minorado en 5.700 €, como se ha señalado en el punto anterior.
TRAMITACIÓN DE LA AYUDA CON PASAPORTE
En los casos en que la solicitud se tramite con número de pasaporte, junto con la solicitud se deberá presentar: informe de los servicios sociales en el que se haga constar la situación económica de la familia.
Si no se aporta el certificado, la solicitud quedará excluida del procedimiento.
IMPORTE DE LA AYUDA DE COMEDOR
Beneficiarios directos: Importe máximo de la ayuda: 4,25 €/día.
Resto de beneficiarios: Se prorateará hasta que se agote el crédito determinado en la convocatoria.
UMBRALES MÁXIMOS DE RENTA:
Familias de: | Límite renta 2015 |
2 miembros | 24.089,00 € |
3 miembros | 32.697,00 € |
4 miembros | 38.831,00 € |
5 miembros | 43.402,00 € |
6 miembros | 46.853,00 € |
7 miembros | 50.267,00 € |
8 miembros | 53.665,00 € |
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable.
BAREMACIÓN:
Renta per capita | Puntos |
Hasta 393 | 20 |
De 393,01 a 786 | 19 |
De 786,01 a 1.179 | 18 |
De 1.179,01 a 1.572 | 17 |
De 1.572,01 a 1.965 | 16 |
De 1.965,01 a 2.358 | 15 |
De 2.358,01 a 2.751 | 14 |
De 2.751,01 a 3.144 | 13 |
De 3.144,01 a 3.537 | 12 |
De 3.537,01 a 3.930 | 11 |
De 3.930,01 a 4.323 | 10 |
De 4.323,01 a 4.716 | 9 |
De 4.716,01 a 5.109 | 8 |
De 5.109,01 a 5.502 | 7 |
De 5.502,01 a 5.895 | 6 |
De 5.895,01 a 6.288 | 5 |
De 5.288,01 a 6.681 | 4 |
De 6.681,01 a 7.074 | 3 |
De 7.074,01 a 7.467 | 2 |
Más de 7.467 | 1 |
Circunstancias socio-familiares (máximo 2 puntos) | |
Alumnado de centros de acción educativa singular (CAES) | 1 punto |
Situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto | 1 punto |
Condición de refugiado político | 1 punto |
Hijo/a de familias monoparentales | 1 punto |
Condición de toxicómano, alcohólico o recluso en un centro penitenciario, del padre o de la madre o tutores (por una o varias de estas condiciones) | 1 punto |
Familia numerosa de cualquier categoría | 1 punto |
Discapacidad física o psíquica de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33 % | 1 punto |
Huérfano absoluto | 2 puntos |
Documentación oficial relacionada: