CALENDARIO DE ADMISIÓN:
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Ciclos Formativos |
| Presentación de solicitudes |
del 23 de mayo al 2 de junio |
| Presentación del requisito académico |
hasta el 1 de julio |
| Publicación listas provisionales |
8 de julio |
| Reclamaciones ante la titularidad del Centro |
del 8 al 10 de julio |
| Publicación en los centros de las listas definitivas |
23 de julio |
| Matrícula presencial |
del 24 al 30 de julio |
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NOTA MEDIA:
La nota media del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria se calculará utilizando la media aritmética de las materias que figuren en el expediente académico de 3º y 4º de la ESO.
PRESENTACIÓN DEL REQUISITO ACADÉMICO:
Alumnos que NO han de aportar el requisito académico presencialmente en el centro solicitado en primera opción:
– Obtengan en el curso 2024-2025, antes del 9 de julio, la titulación de Graduado en ESO, Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.
– Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana desde el curso 2016/2017.
– Quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.
Alumnos que SI deberán aportar presencialmente en el centro solicitado en primera opción:
a) Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación de Personas Adultas (FPA).
b) Accedan por el cupo de prueba de acceso realizada en un centro diferente al solicitado en primera opción.
c) Tengan exención total de la realización de la prueba de acceso. Estas personas no necesitan certificado de exención, pero habrán de aportarla documentación acreditativa de tal circunstancia.
d) Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de grado básico.
e) Soliciten cambiar de un ciclo de grado básico.
f) Obtuvieron la titulación necesaria para el acceso directo con anterioridad al año académico 2016-17.
g) Accedan a los cursos de especialización. En este caso, presentarán el RA junto a la solicitud. No obstante, para
las personas que obtengan el requisito el presente curso, podrán presentar el RA en el plazo indicado en el anexo V.
3. Quienes no tengan grabado el RA en su solicitud de admisión, recibirán el 25 de junio un correo electrónico solicitando la aportación del RA en el centro.
Los centros establecerán la forma de aportación del RA, por lo que la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente en cuestión.
MATRÍCULA:
En caso de no formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida, quedando vacante para su asignación a otras personas interesadas.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
CUPOS Y RESERVAS DE PLAZAS 2025/26:
- Personas con discapacidad: 5 % (mínimo 1 plaza)
- Deportistas de élite de nivel A y B: 5 % (mínimo 1 plaza)
- El resto de plazas, se repartirán del siguiente modo:
- Para ciclos de Grado Medio:
- 40 % de las plazas para el alumnado que provenga de E.S.O. y titulación equivalente.
- 15 % de las plazas para alumnos con título de Formación Profesional Básica.
- 15 % de las plazas para alumnos que provengan de pruebas de acceso y otras vías.
- Para ciclos de Grado Superior:
- 40 % y 45 % de las plazas para el alumnado que provenga de Bachillerato y titulación equivalente.
- 10 % de las plazas para alumnos con prueba de acceso o curso de formación preparatorio.
- 5 % de las plazas para alumnos con título de técnico superior.
CRITERIOS DE PRIORIDAD 2025/26:
- 1.1. En los cupos de acceso directo a CFGM
a) Cupos de acceso directo
Se establece el siguiente orden de prioridad:
– Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
– Alumnado que haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria o de técnico básico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
– Entre quienes estén en posesión del título profesional básico, tendrán preferencia el alumnado cuyos estudios estén vinculados a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica.
– Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
– Las notas medias de las solicitudes de este cupo se calcularán según se establece en el artículo 111 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Resto de cupos de acceso
Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o
expedientes académicos.
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2.1. En los cupos de acceso directo a CFGS
– Alumnado que haya finalizado sus estudios en los tres últimos cursos académicos.
– Alumnado que haya obtenido el título de Bachillerato o de técnico de Formación Profesional en convocatoria final ordinaria.
– En el cupo de técnicos de Formación Profesional, se priorizará al alumnado cuyo título de técnico pertenezca a la misma familia profesional a la que pertenece el ciclo de grado superior solicitado.
– En el cupo de titulados de Bachillerato, se priorizará al alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de grado superior.
- – Establecidas las prioridades anteriores, las solicitudes se ordenarán por la nota media del requisito académico alegado.
b) Resto de cupos de acceso:
– Las solicitudes se priorizarán según la nota de las pruebas, cursos o expedientes académicos.
– Cuando se estuviera en posesión del título de técnico/a de Formación Profesional y se hubiera optado por concurrir al procedimiento por prueba de acceso, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la prueba y a las reglas aplicables a dicho cupo.
REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO MEDIO 2025/26:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título Profesional Básico.
- Poseer el título de Técnico Auxiliar.
- Poseer el título de Técnico.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos de grado medio o superior, y tener cumplidos 17 años en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
- Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener cumplidos 17 años en el curso académico de inicio de los estudios de grado medio.
- Haber superado una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo, y tener cumplidos 17 años en el año de inicio de los estudios de grado medio.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acreditar un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
- Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- Haber superado el Bachiller.
- Poseer el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
- Poseer una titulación universitaria o equivalente.
- Poseer alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO SUPERIOR 2025/26:
POSEER EL TÍTULO DE:
- Técnico/a de grado medio de Formación Profesional.
- Técnico/a de grado superior de Formación Profesional.
- Bachiller.
- Grado universitario.
- Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
- Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
- Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título.
- Técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
- Titulación universitaria o equivalente.
HABER SUPERADO:
- Una prueba de acceso a ciclos de grado superior y tener 19 años cumplidos en el año de superación de la prueba, ya sea por realización de la misma o por exención total.
- Una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.
- Una oferta formativa, o estar en posesión de certificados profesionales, de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo, y tener 19 años cumplidos en el año de inicio de los estudios de grado superior.
- El segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- El Curso de Orientación Universitaria o preuniversitario.
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NORMATIVA RELACIONADA 2025/26:
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se establece el calendario de admisión y matrícula en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, medio y superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2024-2025. [2024/3504]