1. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el curso escolar 2023-2024, ayudas económicas para la adquisición de material escolar no curricular, destinadas al alumnado que, estando escolarizado en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, sea beneficiario de una ayuda completa de comedor escolar, según lo establecido en la normativa de la Generalitat que regula la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.
2. Las ayudas que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la normativa que la desarrolla; por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la Orden 14/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular para el alumnado perteneciente a familias en situación de vulnerabilidad socioeconómica, escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOGV 9605, 29.05.2023).
La presente resolución se aplicará a:
a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta a la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.
b) Alumnado de los centros específicos de Educación Especial, privados concertados y de titularidad de corporaciones locales convenidos.
c) Alumnado escolarizado en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil en centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
1. Para ser persona beneficiaria de esta ayuda se deberá presentar la solicitud, en la forma y plazo establecido en esta resolución y, además, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso del alumnado previsto en el apartado segundo, a) y c) de esta resolución, haber obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiario de la ayuda completa de comedor escolar, de acuerdo con la primera resolución, dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, que resuelva la concesión de ayudas de comedor escolar, según el baremo aplicable en función de la renta disponible per capita y de las circunstancias sociofamiliares, que vienen detalladas en la correspondiente convocatoria anual de ayudas de comedor escolar, o bien por encontrarse en alguna de las situaciones para ser personas beneficiarias directas, de acuerdo a lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana. O en su caso, resulte persona beneficiaria de la ayuda completa de comedor, tras la presentación de un recurso de reposición contra dicha resolución, ante la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, en el plazo legalmente establecido para ello.
b) En el caso del alumnado previsto en el apartado segundo b) de esta resolución, reunir las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda del servicio complementario de comedor escolar.
c) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
1. Podrá ser objeto de financiación cualquier material escolar no curricular de uso directo para el alumnado que pueda resultar necesario para el desarrollo de las actividades educativas diseñadas por los centros, para el curso 2023-2024, y que no esté incluido en el Programa de reutilización, reposición y renovación de libros de texto y material curricular de la Generalitat (Programa de Banco de Libros de Texto), siempre que este material haya sido adquirido por la persona solicitante de la ayuda entre el 22 de junio y el 30 de septiembre de 2023.
2. No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material informático.
a) Las personas que hayan solicitado la ayuda de comedor escolar para el curso 2023-24, a través del borrador de solicitud elaborado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, deberán marcar la casilla correspondiente a la ayuda de material escolar en dicho borrador y presentarlo en el centro docente donde estarán matriculadas durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar más documentación.
b) Las personas que no dispongan de borrador de solicitud de ayuda de comedor escolar, bien porque sea la primera vez que solicitan la ayuda de comedor, o bien porque se trate de alumnado escolarizado en los centros contemplados en el apartado segundo b) de esta resolución, deberán cumplimentar y presentar la solicitud que figura en el anexo en el centro docente donde estarán matriculadas durante el curso 2023-24.
El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud determinará la exclusión de la convocatoria.
El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.
La cuantía de la ayuda, resultante del cálculo indicado en el párrafo anterior, será la misma para todas las personas beneficiarias.
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de centros docentes, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de educación, resolverá la concesión o denegación de las ayudas, así como las personas solicitantes que se considere que han desistido de su solicitud o en las cuales concurran otras causas de finalización del procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
3. Los centros educativos, a través de la aplicación informática ITACA, recibirán la resolución en la que se incluirá la lista de alumnado beneficiario de las ayudas para la financiación de la adquisición de material escolar no curricular, con indicación de la cuantía por persona beneficiaria.
4. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro educativo y en el de las direcciones territoriales correspondientes.
1. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el centro docente, de factura/s a nombre de la persona solicitante, en la que se identifique claramente el material adquirido. La/s factura/s deberá/n reunir todos los requisitos exigibles según la normativa vigente.
2. La documentación justificativa prevista en el apartado anterior deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios del centro educativo.
1. El abono de las ayudas se realizará, a través de los centros educativos, en un único pago, una vez comprobada la documentación justificativa presentada de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. En ningún caso el importe abonado podrá ser superior al importe justificado con la documentación presentada por la persona solicitante.
2. El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe de las ayudas, deberá efectuar el abono a las personas beneficiarias. En ese momento, el padre, madre o tutor o tutora legal del alumnado beneficiario deberá firmar el listado remitido a través de la aplicación ITACA, indicando su DNI/NIE o pasaporte, en señal de conformidad y como justificación de su percepción.
Documentación oficial relacionada: