CALENDARIO DE ADMISIÓN:
Infantil y Primaria | ESO y Bachillerato | |
Presentación de solicitudes | Del 22 al 29 de Mayo | Del 22 al 31 de Mayo |
Baremación solicitudes | Del 22 de Mayo al 5 de Junio | Del 22 de Mayo al 9 de Junio |
Elaboración y publicación listas provisionales | 8 de Junio | 12 de Julio |
Reclamaciones ante la titularidad del Centro | Del 8 al 12 de Junio | Del 12 al 14 de Julio |
Publicación en los centros de las listas definitivas | 20 de Junio | 19 de Julio |
Plazo de formalización de la matrícula | Del 20 al 29 de Junio | Del 19 al 27 de Julio |
Matrícula para cubrir plazas vacantes por renuncia o excedentes | 30 de Junio | 28 de Julio |
CRITERIOS DE BAREMACIÓN:
1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 15 puntos
2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente: 5 puntos
3. Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
Alumnado con domicilio que se encuentre en el área de influencia del centro:10 puntos.
Alumnado con domicilio que se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 5 puntos.
El domicilio familiar se acreditará mediante el DNI y un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler (acreditando el depósito de la fianza en la consellería mediante los modelos 805 o 806).
El lugar de trabajo se justificará mediante certificado emitido por la empresa en el que acredite la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores por cuenta propia lo harán mediante la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).
4. Renta per capita de la unidad familiar año 2015: 2 puntos a las rentas familiares iguales o inferiores a dos veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
Se considera unidad familiar los cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
La Ley 6/2017 de 24 de Marzo de la Generalitat ha derogado la Ley 6/2009 de 30 de Junio de la Generalitat de protección a la maternidad. En consecuencia, los hijos no nacidos NO se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno/a. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyugue del padre o madre que conviva en el mismo domicilio del alumno/a . En caso de custodia compartida se consederarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno/a.
5. Condición legal de familia numerosa.
Numerosa general: 3 puntos
De categoría especial: 5 puntos
6. Concurrencia de discapacitado en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.
Cuando exista discapacitado en el alumno/a, entre el 33% y el 65%: 4 puntos. Si es superior al 65%: 7 puntos
En el caso de padres y hermanos, cuando exista discapacitado de entre un 33% a un 64%: 3 puntos. Si supera el 65%: 5 puntos.
7. La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos. Las de categoría especial, con 5 puntos. Se acreditará aportando el título de familia monoparental.
8. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias. Se suma la nota media de las calificaciones
DESEMPATES:
Una vez realizada la baremación de todas las solicitudes, en caso de producirse empate entre varias solicitudes, según la Consellería de Educación, y tras haberse realizado un sorteo, el desempate se realizará por orden alfabético desde la letra X.
ACLARACIONES:
- Los sobres para realizar la admisión estarán disponibles en la secretaría de la C/Madrid, 7 unos días antes del comienzo de la presentación de solicitudes (22 de Mayo). Se avisará a través de la página web cuando estén disponibles.
- El área de influencia y las áreas limítrofes se publicarán antes del día 2 de Mayo.