CALENDARIO DE ADMISIÓN:

Ciclos Formativos
Presentación de solicitudes del 20 al 28 de mayo
Presentación del requisito académico hasta el 6 de julio
Publicación listas provisionales 13 de julio
Reclamación a las listas provisionales ante el centro del 13 al 15 de julio
Publicación en los centros de las listas definitivas 20 de julio
Matrícula telemática del 20 al 27 de julio
Adjudicación de vacantes del 3 al 11 de septiembre

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1. Esta resolución y calendario serán de aplicación a todos los centros docentes de titularidad pública, centros privados en las enseñanzas que tengan concertadas y a otras entidades y organismos sostenidos con fondos públicos.
2. Las enseñanzas cuyo calendario se determina en la presente resolución son:

a) Ciclos de grado básico (GB), medio (GM) y superior (GS).
b) Programas formativos de cualificación básica (PFCB).
c) Ciclos de grado básico (de segunda oportunidad) dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.
d) Cursos de especialización (CE).

INSTRUCCIONES Y ORIENTACIONES PARA EL ALUMNADO:

1. La página web de admisión de Formación Profesional, con la información actualizada relativa al procedimiento objeto de esta resolución, es:

https://ceice.gva.es/web/formacion-Profesional/admissio

2. La Dirección General de Formación Profesional dictará las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en estas enseñanzas mediante la resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de admisión.

3. La Dirección General de Formación Profesional publicará orientaciones para el alumnado en la página web de admisión.

4. La Dirección General de Formación Profesional remitirá instrucciones a los centros docentes respecto al procedimiento de admisión

COMISIONES SECTRORIALES DE ESCOLARIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

Cada dirección territorial de Educación establecerá una única comisión sectorial de escolarización de Formación Profesional, conforme se establece en el artículo 2 de la Orden 10/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional.

VACANTES:

Las vacantes disponibles en cada enseñanza se publicarán en la página web de admisión.

La dirección territorial correspondiente puede resolver ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por causas debidamente justificadas o atendiendo reclamaciones; entre ellas y  significativamente, se valorarán las situaciones contempladas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana).

EXPEDICIÓN DEL REQUISITO ACADÉMICO EN CICLOS DE GRADO BÁSICO, MEDIO Y SUPERIOR:

Los centros expedirán los certificados de requisito académico (RA) a las personas solicitantes de vacante dentro de los plazos siguientes:

a) Para quien en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, a contar desde la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y hasta el 19 de junio en GB y el 3 de julio en GM y GS.

b) Para quien acceda por prueba de acceso realizada en 2026 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán la certificación correspondiente hasta el 30 de junio de 2026.

c) Los centros expedirán las propuestas del equipo educativo para alumnado escolarizado en centros educativos que soliciten plaza de ciclos de grado básico hasta el 19 de junio de 2026.

 

APORTACIÓN DEL REQUISITO ACADÉMICO:

1. No será necesario aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción para quienes:

a) Obtengan la titulación de Graduado o Graduada en ESO, de grado básico, de grado medio, de grado superior y de Bachillerato en el curso 2025-26, antes de la fecha de grabación de los RA por parte de los centros indicada en los anexos de esta resolución.

b) Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana desde el curso 2016-2017.

c) Accedan por el cupo de prueba de acceso y hayan realizado la prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.

2. Sí deberán aportar presencialmente el RA en el centro solicitado en primera opción en las fechas que se indiquen, quienes:

a) Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación de Personas Adultas (FPA).

b) Accedan por el cupo de prueba de acceso realizada en un centro diferente al solicitado en primera opción.

c) Tengan exención total de la realización de la prueba de acceso por alguno de los motivos enumerados en los apartados 16.1 y 17.1 de la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior para el año 2026. Estas personas no necesitan certificado de exención emitido por las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso, pero deberán aportar la documentación acreditativa de la exención total de la prueba.

d) Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de grado básico en un centro diferente al que está matriculado en primero.

e) Soliciten cambiar de un ciclo de grado básico.

f) Obtuvieron la titulación necesaria para el acceso directo con anterioridad al año académico 2016-2017.

3. Quienes no tengan grabado el RA en su solicitud de admisión, recibirán el 18 de junio en GB, 2 de julio en GM y GS y 30 de junio en CE, un correo electrónico solicitando la aportación del RA en el centro.
Los centros establecerán la forma de aportación del RA, por lo que la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente en cuestión.

 

FORMALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA:

Las personas que obtengan plaza en el proceso de admisión en un Ciclo Formativo de GB, GM y GS, así como en un PFCB, tendrán que formalizar la matrícula de manera telemática, y en los plazos establecidos en esta resolución, conforme se recogerá en las instrucciones de admisión que publicará la Dirección General de Formación Profesional.

Las personas que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos deberán acudir al centro en el que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, el cual tendrá habilitados los medios necesarios para poder formalizar la matrícula.

En el caso de los CE y GB segunda oportunidad, la matrícula será obligatoriamente presencial. En caso de no formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida, quedando vacante para su asignación a otras personas interesadas

 

 

 

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NORMATIVA RELACIONADA 2026/27:

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2026, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se establece el calendario de admisión y de matrícula en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, grado básico de segunda oportunidad, grado medio y superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2026-2027.

 

Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, Profesional, establece los requisitos de acceso a los grados D y E de Formación  Profesional, así como los aspectos básicos del procedimiento de admisión a seguir en centros sostenidos con fondos públicos y los diferentes cupos de acceso y reserva de plazas.

Decreto 114/2025, de 29 de julio, del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, en aplicación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, adapta los currículos mencionados a la nueva ley de Formación Profesional.

Decreto 117/2025, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Básico de Formación Profesional, en aplicación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula la adaptación a la nueva ley de los currículos de los grados básicos

Orden 10/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional (DOGV núm. 9848, 14.05.2024), estableciendo los distintos cupos de admisión, así como reservas de plazas para determinados colectivos

El artículo 29 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece que la  Conselleria con competencias en materia de educación podrá autorizar a determinados centros educativos a impartir ciclos de grado básico dirigidos a grupos de personas mayores de 17 años desescolarizadas, al objeto de fomentar su empleabilidad

Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su título IV regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y establece medidas de apoyo a la formación para el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. El artículo 106 determina, entre otras medidas y acciones, el desarrollo de programas de segunda oportunidad para jóvenes que abandonaron de forma prematura los estudios, o cualquier otra de carácter similar

Orden 73/2014, de 26 de agosto, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 5.1 que el calendario de  admisión se fijará de acuerdo con lo dispuesto para la Formación Profesional reglada.

Orden 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana.