
| Ciclos Formativos | |
| Presentación de solicitudes | del 20 al 28 de mayo |
| Presentación del requisito académico | hasta el 6 de julio |
| Publicación listas provisionales | 13 de julio |
| Reclamación a las listas provisionales ante el centro | del 13 al 15 de julio |
| Publicación en los centros de las listas definitivas | 20 de julio |
| Matrícula telemática | del 20 al 27 de julio |
| Adjudicación de vacantes | del 3 al 11 de septiembre |
1. Esta resolución y calendario serán de aplicación a todos los centros docentes de titularidad pública, centros privados en las enseñanzas que tengan concertadas y a otras entidades y organismos sostenidos con fondos públicos.
2. Las enseñanzas cuyo calendario se determina en la presente resolución son:
a) Ciclos de grado básico (GB), medio (GM) y superior (GS).
b) Programas formativos de cualificación básica (PFCB).
c) Ciclos de grado básico (de segunda oportunidad) dirigidos a personas beneficiarias del Plan de empleo juvenil.
d) Cursos de especialización (CE).
1. La página web de admisión de Formación Profesional, con la información actualizada relativa al procedimiento objeto de esta resolución, es:
https://ceice.gva.es/web/formacion-Profesional/admissio
2. La Dirección General de Formación Profesional dictará las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en estas enseñanzas mediante la resolución que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de admisión.
3. La Dirección General de Formación Profesional publicará orientaciones para el alumnado en la página web de admisión.
4. La Dirección General de Formación Profesional remitirá instrucciones a los centros docentes respecto al procedimiento de admisión
Cada dirección territorial de Educación establecerá una única comisión sectorial de escolarización de Formación Profesional, conforme se establece en el artículo 2 de la Orden 10/2024, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior y cursos de especialización de Formación Profesional.
Las vacantes disponibles en cada enseñanza se publicarán en la página web de admisión.
La dirección territorial correspondiente puede resolver ofertar un número inferior de vacantes en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, por causas debidamente justificadas o atendiendo reclamaciones; entre ellas y significativamente, se valorarán las situaciones contempladas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana).
Los centros expedirán los certificados de requisito académico (RA) a las personas solicitantes de vacante dentro de los plazos siguientes:
a) Para quien en junio reúna los requisitos académicos, los centros expedirán la certificación correspondiente, a contar desde la finalización de las actividades lectivas del correspondiente curso escolar y hasta el 19 de junio en GB y el 3 de julio en GM y GS.
b) Para quien acceda por prueba de acceso realizada en 2026 en la Comunitat Valenciana, los centros expedirán la certificación correspondiente hasta el 30 de junio de 2026.
c) Los centros expedirán las propuestas del equipo educativo para alumnado escolarizado en centros educativos que soliciten plaza de ciclos de grado básico hasta el 19 de junio de 2026.
a) Obtengan la titulación de Graduado o Graduada en ESO, de grado básico, de grado medio, de grado superior y de Bachillerato en el curso 2025-26, antes de la fecha de grabación de los RA por parte de los centros indicada en los anexos de esta resolución.
b) Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana desde el curso 2016-2017.
c) Accedan por el cupo de prueba de acceso y hayan realizado la prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.
a) Obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación de Personas Adultas (FPA).
b) Accedan por el cupo de prueba de acceso realizada en un centro diferente al solicitado en primera opción.
c) Tengan exención total de la realización de la prueba de acceso por alguno de los motivos enumerados en los apartados 16.1 y 17.1 de la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior para el año 2026. Estas personas no necesitan certificado de exención emitido por las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso, pero deberán aportar la documentación acreditativa de la exención total de la prueba.
d) Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de grado básico en un centro diferente al que está matriculado en primero.
e) Soliciten cambiar de un ciclo de grado básico.
f) Obtuvieron la titulación necesaria para el acceso directo con anterioridad al año académico 2016-2017.
Las personas que obtengan plaza en el proceso de admisión en un Ciclo Formativo de GB, GM y GS, así como en un PFCB, tendrán que formalizar la matrícula de manera telemática, y en los plazos establecidos en esta resolución, conforme se recogerá en las instrucciones de admisión que publicará la Dirección General de Formación Profesional.
Las personas que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos deberán acudir al centro en el que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, el cual tendrá habilitados los medios necesarios para poder formalizar la matrícula.
En el caso de los CE y GB segunda oportunidad, la matrícula será obligatoriamente presencial. En caso de no formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida, quedando vacante para su asignación a otras personas interesadas
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