
| Infantil y Primaria | |
| Jornada de puertas abiertas | 16 y 17 de abril |
| Presentación de solicitudes | del 7 al 18 de mayo |
| Publicación listas provisionales | 4 de junio |
| Presentación telemática de reclamaciones | hasta el 8 de junio |
| Publicación listas definitivas | 18 de junio |
| Plazo de formalización de la matrícula presencial | del 18 de junio al 2 de julio |
| Infantil y Primaria | |
| Presentación de solicitudes | del 13 al 16 de julio |
| Publicación listas definitivas | 23 de julio |
| Plazo de formalización de la matrícula presencial | del 23 al 27 de julio |
1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 15 puntos
2. Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
Alumnado con domicilio que se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
Alumnado con domicilio que se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 5 puntos.
Se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se podrá considerar el de ambos progenitores indistintamente.
El domicilio familiar se acreditará mediante el DNI y un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler (acreditando el depósito de la fianza en la Conselleria mediante los modelos 805 o 806).El lugar de trabajo se justificará mediante certificado emitido por la empresa en el que acredite la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.
Los trabajadores por cuenta propia lo harán mediante la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).
3. Renta per cápita de la unidad familiar año 2024 (sin ser persona beneficiaria de la RVI, de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza escolar) :
La información de carácter tributario, necesaria para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Administración educativa por la AEAT a través de los servicios de intercambio electrónico de datos establecidos por la misma, de acuerdo con lo que determina el artículo 84.10 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación y los artículos 26 y 27 del Decreto 48/2024.
La valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la AEAT durante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos. Se entenderá por renta familiar anual la suma de las rentas del ejercicio 2024, de los miembros que integran la unidad familiar, calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 48/2024 y el artículo 32 de la Orden 8/2024.
Para el proceso de admisión del curso 2026-2027, el IPREM queda fijado en 8.400 euros anuales, correspondiente al valor vigente para el año 2026, aplicable al año 2024, cuya renta se valora en el proceso actual. En el caso de obtención de la máxima puntuación (7 puntos), deberá acreditarse en el momento de la matrícula la residencia en España en el año 2024. Su no acreditación supondrá descontar los 7 puntos referidos y aplicar los efectos que se deriven en lo que competa a los derechos asociados a la nueva puntuación, así como aquellos que puedan afectar a terceros.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión y el artículo 27 del Decreto 48/2024, la información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia.
La puntuación a asignar se refleja en el mencionado artículo 27 del Decreto 48/2024.Cuando el interesado presente reclamación contra el resultado provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por estos criterios, el centro verificará los datos correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar y, si procede, se reiterará la consulta ante la AEAT y la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión, en su caso.En el caso de reclamación o recurso contra el resultado definitivo, la Administración educativa procederá a la comprobación de los datos fiscales.
4. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente: 7 puntos
5. Condición legal de familia numerosa.
Numerosa general: 5 puntos
De categoría especial:7 puntos
6. Alumnado nacido de parto múltiple.
7. La condición de familia monoparental general se valorará con 5 puntos.
Las de categoría especial, con 7 puntos.
Se acreditará aportando el título de familia monoparental y será acumulable a la que obtenga por familia numerosa.
8. Concurrencia de discapacitado en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.
Cuando exista discapacitado en el alumno/a, entre el 33% y el 64%: 4 puntos.
Si es igual o superior al 65%: 7 puntos
En el caso de padres y hermanos, cuando exista discapacitado de entre el 33% y el 64%: 3 puntos.
Si es igual o superior al 65%: 5 puntos.
9. Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o por cambio de localidad de residencia
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambian de localidad de residencia: 15 puntos.
10. Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o danza.
Al alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos
11. Condición de deportista de élite de alto nivel o de alto rendimiento y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos
12. Circunstancia específica del centro: 1 punto. (Elegir uno de estas cuatro opciones)
13. Expediente académico para la admisión a Bachillerato: Se computará la nota media obtenida en ESO o en un Ciclo Formativo de Grado Medio.
Los empates se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, según el orden indicado:
a) Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
c) Renta per cápita de la unidad familiar.
d) Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
e) Representantes legales trabajadores del alumnado en el centro docente.
f) Condición legal de familia numerosa.
g) Alumnado nacido de parto múltiple.
h) Familia monoparental.
i) Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus representantes legales, o hermanos y hermanas.
j) Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.
k) Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
l) Circunstancia específica.
m) Expediente académico, para la admisión al Bachillerato. En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado anterior, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.
El resultado de dicho sorteo, que se debe tener en cuenta para el curso 2026-2027, es: Ver resultado del sorteo.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2024 y en la Orden 8/2024, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2026-2027 debe tramitarse de forma electrónica.
Los interesados podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través del portal Adminova.gva.es . Desde esta ubicación electrónica también es posible acceder a la «Secretaría Digital».
2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el portal citado en el apartado anterior y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.
3. Los interesados deberán acceder al portal Adminova.gva.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda, tanto en la fase ordinaria como extraordinaria.
4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado. El interesado formulará una solicitud para cada alumno o alumna, que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias alegadas para la admisión. En el momento de presentar la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de dichas circunstancias. Esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.
Los participantes en el proceso de admisión deberán cumplir los requisitos de participación y reunir las circunstancias alegadas como criterios para la valoración de las solicitudes en el momento de presentación de la solicitud de plaza, tal como se hace constar en la declaración responsable.
5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de acceso» desde el portal Adminova.gva.es, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La «clave de acceso» estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.
El interesado obtendrá una única «clave de acceso» para todas las solicitudes que presente.
6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos).
– Fecha de nacimiento.
b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:– Número de NIE
– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE).
– Fecha de nacimiento.
c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:– Número de NIE
– Número del certificado procedido por la letra C.
– Fecha de nacimiento.
d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad entre los siguientes:– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
– eDNI, con su respectivo lector
Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.
1.Una vez obtenida la «clave de admisión», se accederá al formulario electrónico de solicitud de admisión a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte Adminova.es
Este formulario incluirá los siguientes apartados:
a) Identificación del solicitante.
b) Identificación del alumno o alumna para quien se solicita plaza. Si está o ha estado matriculado en un centro de la Comunitat Valenciana, también deberá hacer constar el NIA (Número de Identificación del Alumnado).
c) Si es el caso, el interesado deberá hacer constar la existencia de hermanos o hermanas u otra persona que tenga esta consideración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 48/2024, matriculados en el centro, o en el centro de adscripción, para el que solicite plaza. Esta información será verificada a través del sistema electrónico, siempre que se indique el NIA de estos hermanos o hermanas.
d) Si es el caso, el interesado deberá hacer constar su deseo de agrupar las solicitudes para el alumnado nacido de parto múltiple que vaya a cursar enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El sistema electrónico permitirá agrupar dichas solicitudes de modo que sean tratadas como una solicitud única.
e) En su caso, para que el alumnado del propio centro pueda beneficiarse de la preferencia en el acceso a las plazas vacantes del primer curso de Bachillerato –en aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas, salvo la modalidad de Artes–, será necesario que solicite dicho centro en primera opción y consigne correctamente el NIA, para que esta información pueda ser verificada a través del sistema electrónico.
f) Para que sea de aplicación lo dispuesto en el resuelvo Decimoséptimo de esta resolución, el interesado deberá marcar la casilla habilitada al efecto únicamente si la solicitud se debe a un cambio de localidad de residencia de la unidad familiar, o por ser la primera vez que todos los hermanos o hermanas solicitan plaza en un centro de la Comunitat Valenciana.
g) Identificación de los miembros de la unidad familiar.
h) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberá marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto.Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos, en el caso de que no los hubiera consignado en el formulario, del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
i) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años, y según corresponda:
Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de DNI:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
– Fecha de nacimiento
Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia:
– NIE
– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
– Fecha de nacimiento
Si la persona sobre la cual se realiza la consulta dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea:
– NIE
– Número del certificado precedido por la letra C
– Fecha de nacimiento
j) Nivel educativo solicitado, y modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.
k) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.
l) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad en el momento de formular la solicitud.
m) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.
n) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.
o) Específicamente para la Fase Ordinaria: opciones solicitadas, hasta un máximo de veinte, ordenadas según criterio de preferencia. En el caso de Bachillerato y Educación Especial, se podrán cumplimentar hasta un máximo de diez opciones.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa, en la zona de predominio lingüístico valenciano, para determinar la lengua base al inicio de la escolarización en Educación Infantil se considerarán las solicitudes presentadas por los representantes legales del alumnado durante cada proceso de admisión de alumnado. Para ello, se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas para el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil. En el supuesto de escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria que oferten también el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, se tendrán en cuenta también las solicitudes para dicho nivel. De entre las solicitudes indicadas anteriormente, se calculará el porcentaje de familias que opta por cada lengua base, valenciano o castellano, a partir de la lengua elegida en la primera opción consignada en cada solicitud de admisión. En la zona de predominio lingüístico castellano, cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido el valenciano como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en dicha lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
Para optar en un mismo centro a sus dos modalidades lingüísticas, en la solicitud de admisión deberá seleccionarse dicho centro dos veces: una en lengua base castellano y otra en lengua base valenciano, según el orden de preferencia deseado.
p) Específicamente para la Fase Extraordinaria: opciones solicitadas, hasta un máximo de seis opciones, ordenadas según criterio de preferencia. Para optar en un mismo centro a sus dos modalidades lingüísticas, en la solicitud de admisión deberá seleccionarse dicho centro dos veces: una en lengua base castellano y otra en lengua base valenciano, según el orden de preferencia deseado.
q) Específicamente para la Fase Extraordinaria: Identificador de la solicitud de admisión presentada en la fase ordinaria, en caso de haber participado.
r) Domicilio familiar.
Según lo que establece el artículo 6.1, letra e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, DOUE L119/1, de 4 de mayo), el tratamiento de los datos declarados es necesario para el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración educativa de la Generalitat Valenciana, en el título II de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La declaración responsable, a la que se hace referencia en el apartado anterior, sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, que se deben reunir en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento de formalizar la matrícula.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Orden 8/2024, después de la publicación de los resultados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados, las comisiones de escolarización y la Inspección Educativa están facultados para recabar de los solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
Según el citado artículo, la falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, de manera que el alumno o alumna se escolarizará en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión, salvo en lo que respecta a la acreditación de la circunstancia específica, que se aplicará lo establecido en el apartado 5 del resuelvo Cuarto de esta resolución.
Las circunstancias alegadas que no puedan ser verificadas, por no haber sido autorizada su consulta, no haber sido incluidas en la declaración responsable o no haber aportado la documentación acreditativa no serán tenidas en cuenta por la Administración educativa.
3. Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la «clave de admisión» generada para la persona que realiza la solicitud. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.
4. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza, se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes.
5. Se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacantes en el caso de no haber obtenido plaza, bien por no haber completado la totalidad de opciones en la solicitud o bien por no existir vacante en ninguno de los centros solicitados.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 31 del Decreto 48/2024, la puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa.
1. Cuando el alumnado participante se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará, a través de la aplicación informática ITACA, la información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse, dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución.
2. El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar al centro de primera opción, y dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según sea el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida:
– Alumnado no matriculado durante el curso 2025-2026 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
– Alumnado que solicita plaza para segundo de Bachillerato.
– Alumnado que solicita plaza para primero de Bachillerato y que durante el curso 2025-2026 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de ESO.
No obstante, cuando el solicitante desee acceder a estudios de Educación Secundaria Obligatoria y haya cursado el nivel anterior en sistemas educativos extranjeros o en centros docentes extranjeros ubicados en territorio español, deberá acreditar que cumple los requisitos de edad establecidos en la normativa vigente. En estos casos, el centro seleccionado en primera opción dará por válida la promoción que conste en la acreditación expedida por el centro de origen y registrará en la aplicación informática ITACA el cumplimiento del requisito académico.
3. En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, el requisito académico no será tenido en cuenta en la publicación de los listados provisionales de admisión, que quedarán condicionados a su verificación posterior. La comprobación del requisito académico se efectuará antes de la publicación de los listados definitivos, pudiendo modificar la condición de admisión que figure en los listados provisionales. La falta de acreditación del requisito académico en el momento previsto para su comprobación dará lugar a la exclusión de la persona solicitante en los listados definitivos del proceso de admisión.
4. Cuando el alumno que solicita plaza haya participado también en la fase ordinaria del proceso para el mismo nivel y en su solicitud de admisión conste registrado el cumplimiento del requisito académico y, en su caso, la nota media obtenida, no tendrá que aportarlos de nuevo.
5. El alumnado participante que precise obtener un puesto escolar de manera sobrevenida en su municipio o zona de escolarización acreditará el cumplimiento del requisito académico en el momento de formalizar la matrícula, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo Vigésimo cuarto. Sin embargo, quienes soliciten acceder a estudios de Bachillerato deberán acreditar el cumplimiento del requisito académico y aportar la nota media obtenida en el plazo previsto en el anexo VI, aplicándose, si es el caso, lo previsto en el apartado 10 de este resuelvo.
6. En el resto de los casos, deberá aportar al centro de primera opción, y dentro del plazo establecido en los anexos de esta resolución, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará, según proceda, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en su caso, la nota media obtenida.Fase ordinaria y extraordinaria
7. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido para el acceso a este curso.
8. No se aplicará lo que se prevé en el apartado anterior en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa.
9. En el caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.
10. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 de la Orden 8/2024, el alumnado solicitante que desee incorporarse a estudios de Bachillerato, habiendo cursado estudios de Educación Secundaria Obligatoria en sistemas educativos extranjeros o en centros docentes extranjeros ubicados en territorio español, deberá solicitar en la Subdelegación del Gobierno la homologación o convalidación de los estudios realizados, para la acreditación del cumplimiento del requisito académico y la nota media o calificación obtenida en estudios de secundaria obligatoria, y presentar en el centro solicitado en primera opción:
– Credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Se considerará la nota media que determinen los órganos de escolarización. En concreto, la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados se responsabilizarán de la correcta determinación de la nota media de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 48/2024 y el artículo 37 de la Orden 8/2024, teniendo en cuenta para su cálculo, además, la información contenida en el articulado y anexos de la Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se dictan instrucciones para su cálculo.
– Volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, con el sello de registro en que haya presentado la solicitud de homologación. En este caso, para el acceso a Bachillerato, se considerará 5 puntos como nota media provisional. Si la credencial de homologación le fuera expedida con anterioridad a la publicación del listado definitivo de alumnado admitido, podrá presentar dicha credencial. En todo caso, la admisión tendrá carácter condicional, hasta que la resolución expresa del expediente de homologación o convalidación dictamine que se cumple el requisito académico.
1. La publicación de los resultados provisionales (fase ordinaria) y definitivos (fase ordinaria y extraordinaria) del proceso de admisión se realizará en los plazos establecidos al efecto, que se indican en los anexos que se incluyen al final de esta resolución.
2. La publicación de los resultados provisionales y definitivos se ajustará a los modelos generados por la aplicación informática y se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución. Estos listados estarán a disposición de los interesados en los tablones de anuncios ubicados en el interior de los centros. Las direcciones de los centros, además, contarán con un listado en el que figuren los datos en los que se basa la adjudicación de plaza y sólo será accesible a los interesados en este procedimiento, que deseen ejercer su derecho a reclamar.
3. Los participantes en el proceso recibirán la comunicación del resultado a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital», a la que se accederá desde el portal Adminova.gva.es.
4. La formulación de reclamaciones al resultado provisional de la fase ordinaria de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de acceso» asignada.
5. Una vez analizadas las reclamaciones presentadas al resultado provisional de la fase ordinaria y efectuada la revisión de la baremación, los participantes en el proceso podrán consultar el resultado definitivo de esta fase a través de la «Secretaría Digital», desde el portal Adminova.gva.es, en la fecha establecida para cada enseñanza.
6. En la fase extraordinaria, los participantes en el proceso podrán consultar el resultado definitivo de manera análoga a la descrita en el apartado anterior.
7. Tal y como dispone el artículo 40 del Decreto 48/2024, contra las listas definitivas de alumnado admitido, y de alumnado admitido en otro centro o sin puesto escolar asignado, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La presentación del recurso se realizará por medios electrónicos, a través de la solicitud general única de la Generalitat Valenciana. El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de un mes, y la resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
1. Una vez recibida la comunicación del resultado definitivo del procedimiento de admisión, el alumnado deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas al efecto. En cualquier caso, atenderá a las instrucciones que figurarán en el apartado «Matrícula telemática» incluido en cada una de las enseñanzas reguladas en esta resolución e incluidas en el portal Adminova.gva.es. De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 48/2024, la omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar adjudicada.
2. En el caso del alumnado que se traslade entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, no será necesario aportar la información referente a la acreditación del requisito de edad ni la del académico, que se trasladará, de oficio, mediante la aplicación informática ITACA.
3. En el caso del alumnado que se incorpore por primera vez a centros de la Comunitat Valenciana, o proceda de centros no sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, para la formalización de la matrícula, además de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, deberá aportar los siguientes documentos:
– Libro de familia o certificación de la inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil. Esta documentación acreditará el cumplimiento del requisito de edad establecido por la Ley orgánica 2/2006, de Educación.
– Certificado de baja del centro anterior. En el mismo deberá constar su situación académica, al efecto de acreditar el cumplimiento del requisito académico exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.
4. No se requiere presentar el informe sanitario en los inicios y cambios de etapa escolar en los procesos de matriculación o cambio de centro, de acuerdo con la modificación del artículo 59, sobre salud escolar, de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, efectuada por la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
No obstante, también de acuerdo con la citada modificación, los progenitores o los tutores legales tendrán la responsabilidad de informar al centro educativo en los casos en que el menor pueda requerir una intervención urgente en el horario escolar, presente enfermedades que conlleven modificaciones en la dieta escolar o problemas de salud que requieran una adaptación curricular. En este caso, entregarán una copia del informe emitido por el personal sanitario de su Centro de Atención Primaria y/o Especializada de referencia donde se recojan estos aspectos.
5. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos completamente, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2026 de acuerdo con el artículo 58 de la Orden 8/2024. Para ello utilizarán el sistema de gestión académica y administrativa ITACA.
6. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión, siempre y cuando no se conculque el derecho a la escolarización del alumnado en etapas obligatorias, dentro de los plazos establecidos en los anexos de esta resolución.
7. Entre la finalización de la fase ordinaria y el inicio de la fase extraordinaria, los centros únicamente podrán formalizar la matrícula del alumnado propio que no requiera proceso de admisión, del alumnado admitido en la fase ordinaria o de aquel que figure en la lista de espera generada por la aplicación informática, con el fin de no perjudicar las condiciones de acceso del alumnado que participa en la fase extraordinaria.
8. El centro al que se incorpore nuevo alumnado como resultado del procedimiento de admisión, solicitará al alumnado o sus representantes legales que aporte la documentación acreditativa de las situaciones alegadas, mediante declaración responsable, que han permitido la participación o sido objeto de baremación y no hayan sido verificadas de oficio, ni aportadas telemáticamente a través del apartado «Formalización de la matrícula» del portal Adminova.gva.es.
De acuerdo con el artículo 46 del Decreto 48/2024, la falsedad, falta o insuficiencia de la información declarada en los términos establecidos en el mencionado artículo, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en la forma prevista en el artículo 55 o 60 de la Orden 8/2024.
9. En el momento de formalización de la matrícula, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, sin que haya limitación de la patria potestad, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza, en el caso de que no se hubieran hecho constar previamente en la solicitud.
En todo caso, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado quinto, admisión y matriculación, y sexto, baja y cambio de centro, de la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas.
10. El alumnado que en el momento de la matrícula no pueda aportar toda la documentación requerida, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la mencionada documentación. En el caso de alumnado procedente de sistemas extranjeros, se podrá formalizar la matrícula condicionada con un volante para la inscripción condicional en centros docentes. Además, en el caso de enseñanzas postobligatorias, deberá hacer efectivo, en el momento de la matrícula, el pago de las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.
11. El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros deberá aportar la documentación necesaria para acreditar sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos de edad y académicos suficientes para efectuar su matrícula en un centro de la Comunitat Valenciana.
12. El alumnado extranjero menor o mayor de 18 años, para formalizar la matrícula, podrá acreditar su identidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de Identidad de Extranjero o NIE, visado de estudios, pasaporte o documento expedido por su país de origen que acredite su identidad.
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