Infantil y Primaria | |
Jornada de puertas abiertas | 2 de mayo – 18:00 |
Presentación de solicitudes | 17 al 24 de mayo |
Baremación solicitudes | 17 al 30 de mayo |
Elaboración y publicación listas provisionales | 4 de junio |
Reclamaciones ante la titularidad del Centro | 4 al 6 de junio |
Publicación en los centros de las listas definitivas | 13 de junio |
Plazo de formalización de la matrícula | 14 de junio al 2 de julio |
Matrícula para cubrir plazas vacantes por renuncia o excedentes | 3 de julio |
1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 15 puntos
2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente: 5 puntos
3. Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
Alumnado con domicilio que se encuentre en el área de influencia del centro:10 puntos.
Alumnado con domicilio que se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 5 puntos.
El domicilio familiar se acreditará mediante el DNI y un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler (acreditando el depósito de la fianza en la consellería mediante los modelos 805 o 806).
El lugar de trabajo se justificará mediante certificado emitido por la empresa en el que acredite la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores por cuenta propia lo harán mediante la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).
4. Renta per capita de la unidad familiar año 2016: 2 puntos a las rentas familiares iguales o inferiores a dos veces el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM).
Se considera unidad familiar los cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
La Ley 6/2017 de 24 de Marzo de la Generalitat ha derogado la Ley 6/2009 de 30 de Junio de la Generalitat de protección a la maternidad. En consecuencia, los hijos no nacidos NO se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno/a. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyugue del padre o madre que conviva en el mismo domicilio del alumno/a . En caso de custodia compartida se consederarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno/a.
5. Condición legal de familia numerosa.
Numerosa general: 3 puntos
De categoría especial: 5 puntos
6. Concurrencia de discapacitado en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.
Cuando exista discapacitado en el alumno/a, entre el 33% y el 65%: 4 puntos. Si es superior al 65%: 7 puntos
En el caso de padres y hermanos, cuando exista discapacitado de entre un 33% a un 64%: 3 puntos. Si supera el 65%: 5 puntos.
7. La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos. Las de categoría especial, con 5 puntos. Se acreditará aportando el título de familia monoparental.
Una vez realizada la baremación de todas las solicitudes, en caso de producirse empate entre varias solicitudes, según la Consellería de Educación, y tras haberse realizado un sorteo, el desempate se realizará por orden alfabético del primer apellido desde la letra U.