Infantil y Primaria | |
Jornada de puertas abiertas | Infantil 5 de abril y 8 de abril de 2022 -18:00h
Primaria 5 de abril 2022 18:00h Reserva tu visita desde aquí. |
Presentación de solicitudes | Del 26 de abril al 4 de mayo |
Publicación listas provisionales | 19 de mayo |
Reclamaciones ante la titularidad del Centro | hasta el 23 de mayo |
Publicación listas definitivas | 3 de junio |
Plazo de formalización de la matrícula telemática | |
Plazo de formalización de la matrícula presencial | del 22 de junio al 6 de julio |
1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 15 puntos
2. Padre, madre o tutores legales trabajadores del centro docente: 5 puntos
3. Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
Alumnado con domicilio que se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.
Alumnado con domicilio que se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 5 puntos.
El domicilio familiar se acreditará mediante el DNI y un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler (acreditando el depósito de la fianza en la Conselleria mediante los modelos 805 o 806).
El lugar de trabajo se justificará mediante certificado emitido por la empresa en el que acredite la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. Los trabajadores por cuenta propia lo harán mediante la declaración censal de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).
4. Renta per cápita de la unidad familiar año 2020:
IPREM fijado para el proceso de admisión: 7.519,59 € anuales
Se considera unidad familiar los cónyuges y los hijos/as menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
La Ley 6/2017 de 24 de Marzo de la Generalitat ha derogado la Ley 6/2009 de 30 de Junio de la Generalitat de protección a la maternidad. En consecuencia, los hijos no nacidos NO se computarán como miembros de la unidad familiar al efecto de valorar el criterio de renta, familia numerosa o familia monoparental.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno/a. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre que conviva en el mismo domicilio del alumno/a . En caso de custodia compartida se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno/a.
5. Condición legal de familia numerosa.
Numerosa general: 3 puntos
De categoría especial: 5 puntos
6. Concurrencia de discapacitado en el alumnado, en sus padres o hermanos y hermanas.
Cuando exista discapacitado en el alumno/a, entre el 33% y el 64%: 4 puntos.
Si es igual o superior al 65%: 7 puntos
En el caso de padres y hermanos, cuando exista discapacitado de entre el 33% y el 64%: 3 puntos.
Si es igual o superior al 65%: 5 puntos.
7. La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos.
Las de categoría especial, con 5 puntos. Se acreditará aportando el título de familia monoparental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 40/2016 y el 43 bis de la Orden 7/2016, el sorteo previsto para obtener las letras por las que ordenar los apellidos del alumnado y resolver las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempate se ha realizado ante notario, el día 23 de marzo de 2022, en la sede de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
El resultado de dicho sorteo, que se debe tener en cuenta para el curso 2022-2023, es:
Letras para ordenar el primer apellido: ZV (en este orden)
Letras para ordenar el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero: KA (en este orden)
La solicitud incluye una declaración responsable que sustituye a la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.
La titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las actuaciones precisas para su verificación.
La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2016 y en la Orden 7/2016, el procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso 2022-2023 debe tramitarse de forma electrónica.
Las personas interesadas podrán consultar la normativa y acceder a las distintas fases del procedimiento de admisión a través de www.telematricula.es, dirección asociada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Desde esta dirección también es posible acceder a la «Secretaría Digital».
2. El formato válido y oficial de todos los documentos será únicamente el que esté disponible en el espacio habilitado para la admisión del alumnado en la página web de la Conselleria de educación, Cultura y Deporte y el que se genere a través de la aplicación informática correspondiente.
3. Las personas interesadas deberán acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte www.telematricula.es para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda.
4. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor o tutora o representante legal del alumno o alumna para quien se solicita plaza escolar, salvo que este o esta sea mayor de edad o menor emancipado.
La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. No obstante, esta documentación se aportará en el momento en que se formalice la matrícula.
5. Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión» desde la página web de la Conselleria, previa verificación de la identidad de la persona que realiza la solicitud. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña que deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario, y consultar los resultados de la adjudicación.
La persona interesada obtendrá una única «clave de admisión» para todas las solicitudes que presente.
6. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona solicitante dispone de DNI o NIE, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI o NIE.
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos de DNI o IXESP en los modelos antiguos de NIE). Consulta aquí cómo localizarlo.
– Fecha de nacimiento.
– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
*Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, en lugar de número de soporte deberá indicar su número del certificado precedido por la letra C.
b) Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
c) Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
d) eDNI, con su respectivo lector.
Las personas solicitantes de nacionalidad extranjera que únicamente dispongan de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación o que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios.
La «clave de admisión» deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Decreto 40/2016, la puntuación por la condición de familia monoparental será acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016, en los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros de la Comunitat Valenciana o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente sostenido con fondos públicos, en las etapas de Infantil o Primaria, cuando tenido con fondos públicos, en las etapas de Infantil o Primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá puntuación por aplicación del apartado 1 de este artículo al resto de los hermanos o hermanas solicitantes.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 40/2016, tendrá la consideración de hermano o hermana el alumnado en régimen de acogida familiar o en guardia con fines de adopción y, los que, no compartiendo progenitores, residen en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.
1. La publicación de los resultados provisionales y definitivos se realizará en los plazos establecidos al efecto.
2. Las personas participantes en el proceso recibirán la comunicación del resultado a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital», a la que se accederá desde www.telematricula.es.
3. La publicación de los resultados provisionales y definitivos se ajustará a los modelos generados por la aplicación informática y se realizará en los plazos que figuran en los anexos de esta resolución. Estos listados estarán a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de los centros y, en su caso, a través de las direcciones de los centros.
4. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos, en los plazos establecidos, accediendo a la aplicación informática mediante la «clave de admisión» asignada.
5. Una vez tenidas en consideración las reclamaciones presentadas al resultado provisional y efectuada la revisión de la baremación, las personas participantes en el proceso podrán consultar el resultado definitivo a través de la «Secretaría Digital», desde www.telematricula.es, en la fecha establecida para cada nivel de enseñanza.
6. Una vez tenidas en consideración las alegaciones o reclamaciones presentadas al resultado definitivo y efectuada la revisión de la documentación justificativa en su caso, las personas interesadas recibirán el resultado de su reclamación a través de la dirección de correo electrónico que hayan indicado en su solicitud. También podrán conocer el resultado a través de la «Secretaría Digital» desdewww.telematricula.es.
En el momento de realizar la matrícula se solicitará la verificación de los documentos o situaciones alegadas durante el proceso de admisión.
Así mismo, en caso de que se haya marcado la casilla de existencia de no convivencia de los progenitores, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre, tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, en el momento de matricularse, presentará un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso para el que se participa en el proceso de admisión, que recogerá su situación académica.
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Calendario de admisión para el curso 2022-2023