Ciclos Formativos | |
Jornada de puertas abiertas | 7 de Abril 18:00 – 2022
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Presentación de solicitudes | del 19/ al 29 de mayo |
Presentación del requisito académico | hasta el 4 de julio |
Publicación listas provisionales | 11 de julio |
Reclamaciones ante la titularidad del Centro | del 11 al 13 de julio |
Publicación en los centros de las listas definitivas | 21 de julio |
Matrícula | del 22 al 29 de julio |
Asignación de plazas vacantes: | |
Fase 1 (sólo para quienes hayan participado en el proceso de admisión) | del 6 al 15 de septiembre |
Fase 2 (para cualquier interesado que cumpla los requisitos de acceso | del 14 de septiembre al 8 de octubre |
ASISTENTE TELEMÁTICO PROCESO DE ADMISIÓN
La participación en el proceso de admisión se realizará, exclusivamente, de forma telemática accediendo a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión.
Figurará como firmante de la solicitud el alumno solicitante y en el caso de los menores de edad será la madre/padre, tutor. En ambos casos tienen que constar los datos personales de la persona firmante de la solicitud.
Cuando en la solicitud se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.
Cada persona participante, solo podrá presentar electrónicamente una solicitud por enseñanza y modalidad (presencial, semipresencial), la solicitud estará asociada a la “clave de admisión” que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenada en más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.
Para poder realizar la solicitud será necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta «clave de admisión» será única para cada solicitud de admisión.
La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona solicitante dispone de DNI o NIE, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI o NIE.
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos de DNI o IXESP en los modelos antiguos de NIE). Consulta aquí cómo localizarlo.
– Fecha de nacimiento.
– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior.
*Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, en lugar de número de soporte deberá indicar su número del certificado precedido por la letra C.
b) Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
c) Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
d) eDNI, con su respectivo lector.
Las personas solicitantes que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación o que que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.
La «clave de admisión» deberá ser conservada para presentar reclamación, si fuera necesario
Las personas solicitantes que únicamente dispongan como documento de identificación el pasaporte o cualquier otro documento aceptado en el procedimiento de admisión distinto al DNI o NIE, deberán acudir a cualquier centro docente público o privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta las enseñanzas a las cuales se refiere la presente resolución, que sea habilitado como punto de atención a los usuarios.
Alumnos que NO han de presentar el requisito académico:
– Los que obtengan en el curso 2021-2022 la titulación de Graduado en ESO, Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional en la fase ordinaria.
– Los que ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020 o 2020-2021.
– Quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.
Alumnos que SI han de presentar el requisito académico:
– Quienes obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA)
– Los que accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional Básica.
– Quienes deseen cambiar de vía de acceso respecto a la inicialmente marcada en la solicitud.
– Los que accedan mediante prueba de acceso y esta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.
– Los que hayan obtenido la titulación necesaria para el acceso directo en cursos anteriores a 2016-2017.
El 29 de junio, aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el requisito académico, bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para que puedan tramitar su presentación presencial, en el centro de primera opción.
En los procedimientos de admisión establecidos en la presente resolución se aplicará el siguiente criterio de desempate:
1. Para los procedimientos de acceso a las enseñanzas de programas formativos de cualificación básica y Formación Profesional de grado básico, y grado básico dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil, se aplicará la Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 8473, 28.01.2019), siendo la letra F a partir de la cual se dirimirán los empates, atendiendo al primer apellido de las personas solicitantes.
2. Para los procedimientos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio, grado superior y cursos de especialización, se dirimirán los empates ordenando el primer apellido por las letras ZV, y para ordenar el segundo apellido, que se aplicará cuando exista coincidencia con el primer apellido, las letras KA.
Para la admisión a FPB, GM, GS y para la modalidad semipresencial, se podrá consultar online el resultado de la adjudicación, en la plataforma telemática correspondiente: http://portal.edu.gva.es/telematricula/es/inicio. Para ello será necesario facilitar el número de solicitud de ITACA, el NIA y la fecha de nacimiento del alumno. Los dos primeros datos los recibirá la persona solicitante en el correo electrónico que indique en su solicitud.
1. En los procedimientos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional de grado básico, grado básico dirigidos a beneficiarios del Plan de empleo juvenil y programas formativos de cualificación básica, las personas que no obtengan plaza quedarán en lista de espera de su primera opción.
2. En el procedimiento de acceso a las enseñanzas en régimen semipresencial o a distancia de Formación Profesional de grado medio o de grado superior, las personas que no obtengan plaza quedarán en lista de espera de su primera opción.
3. En los procedimientos de acceso a las enseñanzas en régimen presencial de Formación Profesional de grado medio, grado superior y a los cursos de especialización, las personas quedarán en lista de espera de todas sus opciones prioritarias a la que haya sido admitida (o en todas las opciones en caso de no ser admitida en ninguna).
4. Los centros gestionarán la lista de espera, bien en acto o bien mediante los medios objetivos y registrados que el centro educativo considere adecuados, hasta la fecha indicada en la Resolución de 24 de marzo de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (DOGV 9309 / 30.03.2022).
5. Las personas solicitantes que estando en lista de espera no acudan a las convocatorias de los centros para la adjudicación de vacantes, quedarán excluidas de dicha lista hasta la finalización de esta. En caso de que coincidan 2 o más convocatorias en 2 o más centros simultáneamente, el interesado podrá autorizar a otra persona para que le represente en el acto de adjudicación.
1. Las personas admitidas tras la publicación de las listas definitivas procederán a la matrícula presencialmente en el centro admitido en las fechas previstas en la resolución de 24 de marzo de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional (DOGV 9309 /30.03.2022).
2. Aquellas personas que no formalicen la matrícula en las fechas señaladas perderán la plaza, quedando la plaza vacante para su adjudicación en las fases posteriores establecidas al efecto.
3. La persona que haya renunciado a la matrícula quedará en lista de espera según lo establecido en el resuelvo séptimo de esta resolución.
i) las solicitudes se priorizarán en función de la nota media obtenida en la ESO por la opción de enseñanzas aplicadas, en estudios equivalentes o en el título Profesional Básico (FPB),
ii) a su vez, dentro de las solicitudes por FPB, tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, aquellas de quienes hubieran cursado el título FPB que se indica para cada CFGM en el anexo V–c
a) En el caso mediante CEAD o PAC, las solicitudes se priorizarán respectivamente en función de la nota obtenida en dicho curso o en dicha prueba, en la PAC a ciclos de GS en cualquiera de las opciones o en la PAC a la universidad para mayores de 25 años, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro.
b) En el caso de alumnado procedente de un programa de cualificación profesional inicial (PCPI) la calificación será de 5 o la que corresponda si optó por mejorar su nota a través de la
PAC.
c) En el supuesto de alumnado procedente de otras comunidades autónomas que hubiese cursado un PCPI (Real Decreto 1147/2011), las solicitudes se priorizarán en función de la nota
media del certificado académico del primer nivel de dicho programa.
i) las solicitudes se priorizarán en función del expediente académico
ii) teniendo en cuenta que tendrán preferencia quienes reúnan los requisitos académicos en convocatoria final ordinaria de Bachiller o de ciclo GM , o bien los obtuvo en cursos anteriores.
iii) la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro, según se indica en los apartados 2.1.1. y 2.1.2. siguientes.
a) Tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, quienes hubieran cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato
Experimental, así como las respectivas opciones del COU, señaladas en la segunda columna del anexo V-a.
b) Dentro de las indicadas en la letra anterior, tendrán preferencia quienes hubieran superado además la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas a su vez según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, tendrán preferencia quienes hubieran superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se
ordenarán por nota media del expediente académico.
c) Las restantes solicitudes se ordenarán según la nota media del expediente a continuación de las indicadas en las letras anteriores. Dentro de ellas, tendrán preferencia quienes hubieran superado la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas, a su vez, según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, se dará preferencia a quienes hubiesen superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente académico.
2.2.1 La certificación de haber superado la PAC indicará la opción u opciones superadas y las familias o ciclos a que da acceso. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor calificación. Si la opción de prueba de acceso superada no se corresponde con la familia o ciclos que solicita según lo indicado en el anexo V-b, el solicitante será excluido de la admisión.
2.2.2. Las solicitudes de quienes hubieran superado la PAC a la Universidad para mayores de 25 años se ordenarán por la nota media que figure en su certificado siempre que desee acceder a los CFGS adscritos a la misma rama de conocimiento que la opción de prueba que superó de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b. Cuando el solicitante desee acceder a otros ciclos no adscritos a la rama de conocimiento correspondiente a su opción de prueba se le asignará la calificación de 5 atendiendo a la normativa reguladora de las PAC.
2.2.3. Cuando el solicitante estuviera en posesión del título de Técnico de Formación Profesional y hubiera optado por concurrir por el cupo de acceso mediante PAC y OVAC, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la PAC y a las reglas aplicables a dicho cupo.
Acceso directo:
Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial:
Acceso mediante curso o prueba (se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de superación del curso y realización de la prueba, respectivamente):
Quedarán exentos de realizar la prueba:
Acceso directo:
Acceso mediante prueba y otras vías de acceso:
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Corrección de errores, de 5 de abril.