CALENDARIO DE ADMISIÓN:

Ciclos Formativos
Jornada de puertas abiertas 2 al 5 de mayo

Reserva tu visita desde aquí.

Presentación de solicitudes del 22 al 30 de mayo
Presentación del requisito académico hasta el 3 de julio
Publicación listas provisionales 7 de julio
Reclamaciones ante la titularidad del Centro del 7 al 10 de julio
Publicación en los centros de las listas definitivas 20 de julio
Matrícula del 21 al 27 de julio
Asignación de plazas vacantes:
        Fase 1 (sólo para quienes hayan participado en el proceso de admisión) del 9 al 13 de septiembre
        Fase 2 (para cualquier interesado que cumpla los requisitos de acceso del 16 de septiembre al 8 de octubre

 

ASISTENTE TELEMÁTICO PROCESO DE ADMISIÓN

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN:

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará una resolución por la que se dicten las instrucciones necesarias respecto al procedimiento de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2023-2024, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de «Formación Profesional – Admisión».

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial publicará orientaciones respecto al procedimiento de admisión que se publicará en la página web de la Conselleria de
Educación, Cultura y Deporte, en el apartado de «Formación Profesio
nal – Admisión».

3.  La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá instrucciones a los centros docentes sostenidos con fondos públicos respecto al procedimiento de admisión.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO:

1. El procedimiento de admisión se aplica en los casos regulados en el artículo 3 de la Orden 18/2016, de 1 de junio, para ciclos de grado medio o superior; artículo 3 del Decreto 135/2014, de 8 de agosto, para Formación Profesional de grado básico; artículo 4 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto, para los programas formativos de cualificación básica, y los determinados en los reales decretos que establecen los cursos de especialización.

2. El alumnado extranjero podrá participar en el proceso de admisión pudiendo acreditar su identidad, además de con la documentación establecida en la normativa indicada anteriormente, con el pasaporte expedido por el país de origen.

 

PRESENTACIÓN DEL REQUISITO ACADÉMICO:

Alumnos que NO han de aportar el requisito académico presencialmente en el centro solicitado en primera opción: 

– Obtengan en el curso 2022-2023, la titulación de Graduado en ESO, Titulado en Formación Profesional Básica, Técnico de grado medio y los que han titulado en Bachiller o Técnico Superior de Formación Profesional.

–  Ya hubieran obtenido cualquiera de las titulaciones anteriores en centros públicos o privados concertados de la Comunitat Valenciana en alguno de los cursos siguientes: 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020,  2020-2021 y 2021-22.

– Quienes accedan a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior mediante la prueba de acceso y se hayan examinado de dicha prueba en el presente año en el mismo centro que hubiesen solicitado en primera opción.

Alumnos que SI  deberán aportar presencialmente en el centro solicitado en primera opción:

– Quienes obtuvieron el título fuera de la Comunitat Valenciana o en un centro de Formación Profesional de Adultos (FPA)

– Accedan con el título de la ESO tras cursar un ciclo de Formación Profesional de grado básico. Además, deberán aportar el certificado académico relacionado con la ESO donde figure la calificación final.

– Accedan por otras vías.

Accedan mediante la prueba de acceso y esta la han realizado en un centro diferente al solicitado en primera opción.

– Soliciten acceder a segundo curso de un ciclo de Formación Profesional de grado básico.

Soliciten cambiar de un ciclo de Formación Profesional de grado básico.

No obstante todo lo especificado, el 29 de junio aquellas personas que hayan participado en el procedimiento de admisión y no tengan grabado en su solicitud el RA (requisito académico), bien porque debían presentarlo de manera presencial, bien porque no ha sido posible obtenerlo del sistema, recibirán un correo informativo para la presentación del RA en el centro. Los centros establecerán la forma para presentarlo que podrá ser presencial o telemática, por lo que la persona interesada deberá consultar el tablón de anuncios o la página web del centro docente.

PRIORIDAD DE ACCESO EN SUPUESTOS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL, FAMILIAR, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O VIOLENCIA:

1. La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 47, apartados 1 y 2, establece la prioridad en el acceso al centro educativo de los niños, niñas o adolescentes bien en acogimiento residencial, bien en acogimiento familiar o guarda con fines de adopción. Del mismo modo, para los niños, niñas o adolescentes, que sufran y acrediten alguna de las circunstancias descritas en el artículo 9 de dicha ley.

2. Además, el artículo 20 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, determina que los hijos e hijas, acogidos y tutelados menores de edad de las víctimas de la violencia recogida en dicha ley, tendrán derecho a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, y a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia.

3. Para este alumnado las comisiones sectoriales de escolarización determinarán, en caso de no haber sido admitidos o de presentar una reclamación ante el resultado definitivo, el centro en que deberán ser escolarizados.

 

MATRÍCULA:

El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas, mediante el procedimiento que se establezca al efecto. En otro caso se entiende que renuncia a la plaza obtenida.

CUPOS Y RESERVAS DE PLAZAS:

  • Personas con discapacidad: 5 % (mínimo 1 plaza)
  • Deportistas de élite de nivel A y B: 5 % (mínimo 1 plaza)
  • El resto de plazas, se repartirán del siguiente modo:
    • Para ciclos de Grado Medio:
      • 60 % de las plazas para el alumnado que provenga de E.S.O. y titulación equivalente.
      • 20 % de las plazas para alumnos con título de Formación Profesional Básica.
      • 20 % de las plazas para alumnos que provengan de pruebas de acceso y otras vías.
    • Para ciclos de Grado Superior:
      • 60 % de las plazas para el alumnado que provenga de Bachillerato y titulación equivalente.
      • 20 % de las plazas para alumnos con título de Técnico de Formación Profesional (Ciclos de Grado Medio)
      • 20 % de las plazas para alumnos que provengan de pruebas de acceso y otras vías.

CRITERIOS DE PRIORIDAD:

  • 1.1. En los cupos de acceso directo a CFGM

i) las solicitudes se priorizarán en función de la nota media obtenida en la ESO por la opción de enseñanzas aplicadas, en estudios equivalentes o en el título Profesional Básico (FPB),
ii) a su vez, dentro de las solicitudes por FPB, tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, aquellas de quienes hubieran cursado el título FPB que se indica para cada CFGM en el anexo Vc

  • 1.2. En el cupo de acceso mediante curso de formación específico de acceso directo (CEAD), prueba de acceso (PAC) y otras vías de acceso (OVAC) se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso mediante CEAD o PAC, las solicitudes se priorizarán respectivamente en función de la nota obtenida en dicho curso o en dicha prueba, en la PAC a ciclos de GS en cualquiera de las opciones o en la PAC a la universidad para mayores de 25 años, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro.
b) En el caso de alumnado procedente de un programa de cualificación profesional inicial 
(PCPI) la calificación será de 5 o la que corresponda si optó por mejorar su nota a través de la
PAC.

c) En el supuesto de alumnado procedente de otras comunidades autónomas que hubiese 
cursado un PCPI (Real Decreto 1147/2011), las solicitudes se priorizarán en función de la nota
media del certificado académico del primer nivel de dicho programa.

  • 1.3. Las solicitudes de admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia correspondientes a oferta parcial se ordenarán por su registro de entrada y a después de las solicitudes recibidas en el procedimiento de admisión en la modalidad de oferta completa, en el cupo por el cual acceda el/la solicitante
  • 2.1. En los cupos de acceso directo a CFGS

i) las solicitudes se priorizarán en función del expediente académico

ii) teniendo en cuenta que tendrán preferencia quienes reúnan los requisitos académicos en convocatoria final ordinaria de Bachiller o de ciclo GM , o bien los obtuvo en cursos anteriores.

iii) la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo o de distinto centro, según se indica en los apartados 2.1.1. y 2.1.2. siguientes.

  • 2.1.1 Dentro del cupo de acceso directo por estar en posesión del título de bachiller o en estudios equivalentes se establecen los siguientes criterios de prioridad para cada ciclo formativo de los indicados en la primera columna del cuadro que constituye el anexo Va:

a) Tendrán preferencia, ordenadas según la nota media que figure en el expediente académico, quienes hubieran cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o de Bachillerato Experimental, así como las respectivas opciones del COU, señaladas en la segunda columna del anexo V-a.

b) Dentro de las indicadas en la letra anterior, tendrán preferencia quienes hubieran superado además la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas a su vez según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, tendrán preferencia quienes hubieran superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se
ordenarán por nota media del expediente académico.

c) Las restantes solicitudes se ordenarán según la nota media del expediente a continuación de las indicadas en las letras anteriores. Dentro de ellas, tendrán preferencia quienes hubieran superado la materia o materias señaladas en la tercera columna del anexo V-a, ordenadas, a su vez, según nota media del expediente académico. Cuando consten dos materias, se dará preferencia a quienes hubiesen superado las dos materias; en cada subgrupo las solicitudes se ordenarán por nota media del expediente académico.

  • 2.1.2. Dentro del cupo de acceso directo por estar en posesión del título de técnico de formación profesional tendrán prioridad, ordenados según la nota media que figure en el expediente académico, quienes hubieran superado algún ciclo de grado medio de la misma familia profesional a la que pertenezca el ciclo al que pretendan acceder.
  • 2.2. En el cupo de acceso mediante prueba de acceso (PAC) y otras vías de acceso (OVAC) se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.2.1 La certificación de haber superado la PAC indicará la opción u opciones superadas y las familias o ciclos a que da acceso. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor calificación. Si la opción de prueba de acceso superada no se corresponde con la familia o ciclos que solicita según lo indicado en el anexo V-b, el solicitante será excluido de la admisión.

2.2.2. Las solicitudes de quienes hubieran superado la PAC a la Universidad para mayores de 25 años se ordenarán por la nota media que figure en su certificado siempre que desee acceder a los CFGS adscritos a la misma rama de conocimiento que la opción de prueba que superó de acuerdo con lo indicado en el anexo V-b. Cuando el solicitante desee acceder a otros ciclos no adscritos a la rama de conocimiento correspondiente a su opción de prueba se le asignará la calificación de 5 atendiendo a la normativa reguladora de las PAC.

2.2.3. Cuando el solicitante estuviera en posesión del título de Técnico de Formación Profesional y hubiera optado por concurrir por el cupo de acceso mediante PAC y OVAC, se atenderá exclusivamente a la calificación obtenida en la PAC y a las reglas aplicables a dicho cupo.

REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO MEDIO:

Acceso directo:

  • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o estar en posesión del Título Profesional Básico.
  • Poseer el título de Técnico Auxiliar
  • Poseer el título de Técnico.
  • Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente o acreditar un número de dos asignaturas pendientes como máximo en los dos primeros cursos.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
  • Haber superado el tercer curso del Plan de Estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
  • Haber superado el Bachiller.
  • Poseer el título de Técnico Superior o Técnico Especialista.
  • Poseer una titulación universitaria o equivalente.
  • Poseer alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
  • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Acceso mediante un programa de cualificación profesional inicial:

  • Podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado 1.1 el alumnado que hubiera superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

Acceso mediante curso o prueba (se requerirá tener diecisiete años como mínimo, cumplidos en el año de superación del curso y realización de la prueba, respectivamente):

  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso directo a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, previsto en el punto 2.c del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Haber aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Quedarán exentos de realizar la prueba:

  • Quienes hubieran superado el curso de formación específico de acceso directo a ciclos de grado medio.
  • Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado superior en cualquiera de las opciones.
  • Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

REQUISITOS ACADÉMICOS GRADO SUPERIOR:

Acceso directo:

  • Estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico de Formación Profesional.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Hayan superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria
  • Poseer el título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
  • Poseer una titulación universitaria o equivalente.

Acceso mediante prueba y otras vías de acceso:

  • Haber aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.  Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
  • Quedarán exentos de realizar la prueba: Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • También podrán acceder acogiéndose al cupo de plazas ofertadas por prueba de acceso y otras vías de acceso aquellos solicitantes que estando en posesión del título de Técnico de Formación Profesional tengan superada la prueba de acceso u opten por realizarla y la superen, en cuyo caso se requerirá tener 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

 

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NORMATIVA RELACIONADA:

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario de admisión en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Formación Profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior, cursos de especialización y programas formativos de cualificación básica, para el curso 2023-2024

Modificación del calendario de admisión.

Cuadro resumen del calendario admisión 2023/24

 

ORDEN 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana [2016/4016]

Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la secretaría autonómica de educación y formación profesional, por las cuales se establecen directrices sobre varios aspectos relacionados con el alumnado que se incorpora al sistema educativo español procedente de centros de titularidad extranjera o sistemas educativos de otros países

Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la CV

Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la CV

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la CV

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se adaptan los anexos de la Orden 18/2016, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula a enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en la CV

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